La Defensoría del Pueblo de Santa Fe envió en julio pasado una resolución a la obra social con estos temas. Si bien el número de casos se redujo, sigue habiendo presentaciones por falencias de este tipo.
El 17 de julio de 2020 la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe remitió al Instituto Autárquico de Obra Social (Iapos) una resolución en la que recomendaba a ese organismo que reconsidere el sistema de reclamos por medicamentos, modificara el protocolo de respuesta al afiliado y estableciera como norma justificar por escrito en los casos en que se negaran coberturas, entre otras situaciones.
Luego de ello, la cantidad de presentaciones referidas a estas cuestiones bajaron en cantidad, pero la temática continúa apareciendo entre los casos atendidos en el ámbito salud de la defensoría. Es por esto que la institución insiste en lo manifestado en la resolución, dado que las falencias mencionadas impactan directamente en la salud de las personas, que muchas veces pasan meses sin recibir sus medicamentos.
En su resolución de 2020, la Defensoría del Pueblo recordó que «Iapos brinda la prestación de medicamentos a sus afiliados a través del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Santa Fe, en virtud del contrato existente y que los vincula, cuya denominación es la de prestación de servicios farmacéuticos». En esa norma, la institución mencionó numerosos expedientes iniciados a raíz de reclamos de afiliados por fallas de la obra social provincial.
La defensoría informó que, del análisis de esos expedientes surge que los reclamos referidos a Iapos versan sobre «demoras excesivas de las evaluaciones de la auditoria médica del Colegio de Farmacéuticos, las que comprenden medicación crónica, oncológica, VIH, artritis reumatoidea, etc, reducción del porcentaje de cobertura de medicamentos y suspensiones de los denominados «beneficios de excepción que otrora fueron evaluados y autorizados por IAPOS, sin notificación de fundamentos y modificación de las marcas comerciales que los afiliados venían utilizando desde larga data». El organismo de defensa de derechos también relevó «exigencias reiteradas de presentación de estudios para brindar coberturas de medicamentos en tratamientos con fichas oportunamente aprobadas, reducción de los plazos de vigencia de las autorizaciones de tratamientos como HIV y discapacidad e incumplimiento del porcentaje de cobertura para patologías crónicas del 70%».
Asimismo, se plantearon reclamos por «incumplimiento en la cobertura de medicación para DBT (Terapia Dialéctico Comportamental) conforme la ley 23.753, denegaciones de tratamientos sin identificación del/los auditores médicos que intervinieron en dichas determinaciones, exigencia a los afiliados de la renovación de ficha sin que la misma se encuentre vencida, lo que implica a los afiliados la interrupción de sus tratamientos en curso y carencia de un sistema de respuesta ágil al afiliado que queda vinculado exclusivamente al sistema de informes del Colegio de Farmacéuticos y al personal administrativo de éste, lo que impide la relación directa entre el afiliado y el personal del Iapos».
A raíz de todos estos inconvenientes, que vulneran derechos garantizados tanto en la normativa argentina como en diversos Tratados Internacionales a los que el país adhirió y que se detallan en los considerandos, la Defensoría del Pueblo envió a Iapos la resolución de recomendación. La primera de ellas es «que reconsidere el sistema de reclamos de medicamentos vigente, implementando una metodología que contemple plazos racionales para la renovación de fichas de medicamentos crónicos y para la autorización urgente de tratamientos y/o renovaciones de oncológicos y de medicación de alto costo (VIH, artritis reumatoidea, etc)».
También se le pidió a la obra social «que modifique el protocolo de respuesta al afiliado actualmente vigente, de modo que sea el personal de la obra social quien sostenga la comunicación directa con los afiliados requirentes, excluyendo la intervención del prestador contratado». Y que «instruya al personal a su cargo de modo que las denegaciones o negativas de prestaciones de medicamentos a los afiliados sean en todos los casos avaladas por escrito y suscritas por médicos especialistas en la materia de que se trate».