Fue a solicitud de los gobiernos locales del departamento General Obligado, y con el fin de clarificar lo establecido en el decreto que regirá en todo el territorio provincial hasta el 2 de mayo. Estuvo presidido por el senador Orfilio Marcón.
El departamento General Obligado seguirá las mismas restricciones y medidas establecidas en el último decreto que sacó Perotti.
PARTICIPARON:
– Secretario de Salud, doctor Jorge Prieto
– Directora Regional de Salud, doctora Leira Mansur
– Fiscal Regional, doctor Rubén Martínez
– Intendentes y presidentes comunales
– Legisladoras: Carolina Castets, Marlén Espíndola y María Laura Corgnali
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS
Decreto 386/21:
1- Competencia deportiva, automovilísticas y motociclistas.
2- Actividad hípica en hipódromo.
3- Eventos culturales y recreativos relacionados a la actividad teatral y música en vivo que implique concurrencia de personas, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
4- Presencia de artista en bares.
5- Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas parques o paseos.
6- Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas y privadas en forma presencial.
Dto 280/21:
1- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares.
2- Actividades y reuniones al aire libre no más de 20 personas.
3- La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados, donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) m.
4- Discotecas y salones de eventos de fiestas y similares, salvo aquellos habilitados en modo bar.
ACTIVIDADES RESTRINGIDAS:
COMERCIO Y SERVICIOS
· EL comercio mayorista y minorista con atención al público, está habilitada hasta las 19 hs.
· La actividad de comercio de productos alimenticios estará habilitada a funcionar hasta las 20hs.
ACTIVIDADES RELIGIOSAS
Podrán realizarse sin exceder el 30% de la ocupación de espacios cerrados de los mismos, hasta el límite de 100 personas.
BARES – LOCALES GASTRONOMICOS
· La actividad de bares estará habilitada hasta las 00 hs. todos los días de la semana.
· Los salones de eventos, autorizados a funcionar como bares y/o restaurantes, no podrán exceder en ningún caso de 100 personas.
En ambas modalidades deberán respetarse las siguientes condiciones:
1) no permitir el ingreso de personas a partir de las 23 hs.
2) la ocupación de la superficie en espacios cerrados será del 30%
3) informar de estas restricciones en forma visible en cada local.
DEPORTE
· La actividad física, en espacios públicos al aire libre, podrá desarrollarse en grupos de hasta 20 personas.
· La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, puede realizarse bajo las siguientes condiciones:
1) no exceder el 30 % de ocupación en las superficies cerradas.
2) no se debe interactuar con deportistas de otras entidades.
3) no se podrán habilitar vestuarios o instalaciones anexas.
4) no se permite realizar reuniones sociales antes o después de la práctica deportiva.
CIRCULACIÓN VEHICULAR
Queda ESTRICTAMENTE LIMITADA para las ACTIVIDADES ESENCIALES, desde las 21 hs hasta las 6 hs.