Media sanción al desempate en municipios y comunas

PROVINCIALES – En caso de empate entre dos o más listas que hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios, y siempre que exista al menos otra lista con inferior cantidad de votos, se realizará una nueva elección con esas dos listas. La nueva elección se realizará a los 14 días de celebrado el acto eleccionario en el que se produjo el empate.El Senado de Santa Fe dio media sanción en su sesión de este miércoles y por lo tanto vuelve a Diputados a la iniciativa de Alberto Monti donde se modifica “el artículo 142 de la ley Nº 2439 – Ley Orgánica de Comunas de la Provincia -, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 142: Terminado el proceso electoral, el Tribunal Electoral de la Provincia proclamará electos los candidatos con mayor número de votos, hasta completar el número a elegirse, de acuerdo a la convocatoria y cualquiera sea la lista o listas donde figuren. En caso de empate entre dos o más listas que hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios, y siempre que exista al menos otra lista con inferior cantidad de votos, se realizará una nueva elección en la que únicamente participarán esas listas. La nueva elección se realizará a los 14 días de celebrado el acto eleccionario en el que se produjo el empate. En caso de persistir el empate se resolverá por sorteo. Si para integrar la representación de la minoría resultaren varios candidatos con igual número de votos, el Tribunal Electoral de la Provincia sorteará cuál o cuáles de entre ellos deben ser proclamados».

Los senadores determinaron que se incorpore la nueva elección también para el caso de un hipotético caso de empate en la elección de intendente, para lo cual se modifica “el artículo 103 de la ley Nº 2756 – Ley Orgánica de Municipios -, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 103: El intendente Municipal será elegido en forma directa y el Tribunal Electoral de la Provincia proclamará electo al candidato que hubiere obtenido mayor cantidad de sufragios, muniéndolo de la credencial que le servirá de diploma. En caso de empate entre dos o más listas que hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios, y siempre que exista al menos otra lista con inferior cantidad de votos, se realizará una nueva elección en la que únicamente participarán aquellas. La nueva elección se realizará a los 14 días de celebrado el acto eleccionario en el que se produjo el empate. En caso de persistir el empate se resolverá por sorteo”.

Tras la media sanción, el diputado Monti dijo a la prensa que “es un buen aporte el que hicieron los senadores, incorporando también a las elecciones municipales en el caso de un empate para la elección de intendente y es por eso que le pedimos al señor Gobernador que incorpore esta Ley al temario de Sesiones Extraordinarias así se soluciona un tema que en los comicios del mes de julio generó no pocos conflictos”.