A UNO DE LOS PADRES CUANDO AMBOS TRABAJEN EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL – Autoriza a solicitar licencia especial con goce de haberes hasta la finalizacion del receso escolar invernal a uno de los padres cuando ambos trabajen en la administracion publica provincial.DECRETO N° 1275
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 JUL 2009
VISTO:
La situación sanitaria existente vinculada a la pandemia de Gripe A (H1N1); y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Administración Pública Provincial, a nivel educativo, mediante la Resolución N° 1111 del Ministerio de Educación de fecha 29 de Junio del 2009 se dispuso como medida de prevención, ante el avance de la Gripe A (H1N1) en el territorio de la Provincia de Santa Fe, la suspensión hasta el 25 de Julio del corriente año, de las clases de los distintos niveles educativos;
Que el Poder Ejecutivo Provincial estima necesario aplicar medidas tendientes a efectivizar la recomendación realizada a la población en el Decreto N° 1252/09 “… evitar su concentración en ámbitos públicos o privados, adoptando medidas preventivas en tal sentido”;
Que en el ámbito de la Administración Pública Provincial existen situaciones laborales donde ambos padres trabajan como empleados de la misma y que se hace necesario tomar medidas excepcionales para el presente año que posibiliten que aquellos padres de hijos menores de 14 años alcanzados por la suspensión de las clases en el ámbito provincial, tengan la posibilidad de quedarse al cuidado de los mismos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorízase en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, áreas centralizadas, descentralizadas, autárquicas y empresas del estado provincial a solicitar licencia especial excepcional con goce de haberes hasta la finalización del receso escolar invernal del corriente año a uno de los padres, cuando ambos trabajen en la Administración Pública Provincial y el hijo sea menor de 14 años.
ARTICULO 2°: La licencia será otorgada por el responsable de cada unidad de organización debiendo acreditarse lo siguiente:
a) que ambos padres trabajen en la Administración Pública Provincial, áreas centralizadas, descentralizadas, autárquicas y empresas del estado provincial;
b) que el otro progenitor no usufructúa la licencia prevista en el artículo 1º;
c) la concurrencia del menor a un establecimiento escolar;
d) edad del hijo.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese