El Senado santafesino modificó la tasa de fiscalización

PROVINCIALES – PESCA COMERCIAL – La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en la sesión del jueves 15 de setiembre de 2011, por unanimidad, aprobó el mensaje 3707 (expediente 20822) del Poder Ejecutivo, modificando el artículo 40 de la ley 12212 referida al manejo sustentable de los recursos pesqueros.El mismo, establece la tasa de fiscalización para los productos de la pesca comercial a la que estará sujeta la confección de las guías de transporte de pescados previstas en la ley 11314; girando la media sanción a la Cámara de Diputados para su consideración y tratamiento.

“El transporte de la pesca comercial debe ampararse por la guía”

“La tenencia o el transporte dentro del territorio provincial de los productos de la pesca comercial, sea con destino al consumo humano o para la industrialización, exportación o tráfico interjurisdiccional, debe estar amparada por la guía respectiva, la que en todo momento deberá acompañar la carga transportada”.

“La confección de las guías estará sujeta a la tasa de fiscalización”

“Por los servicios administrativos que prestan los Puertos de Fiscalización en el control de los productos de la pesca comercial, se establece la Tasa de Fiscalización para los Productos de la Pesca Comercial a la que estará sujeta la confección de las Guías de Transporte de Pescados previstas en la ley 11314, cuya prestación pecuniaria como retribución está obligada a pagar toda persona física o jurídica que efectúe tareas de acopio y transporte de pescados en el marco de la ley 12212”.

“La tasa de fiscalización se enuncia en módulos tributarios (MT)”

“La Tasa de Fiscalización para los Productos de la Pesca Comercial se enuncia en Módulos Tributarios (MT) por unidad y por especie. Bagre Amarillo, Moncholo y Sábalo: 7 MT; Armado, Mandubí, Salmón, Anchoa de Río y Pejerrey: 12 MT; Patí: 20 MT; Tararira y Boga: 25 MT; Surubí Atigrado, Surubí Pintado y otras especies habilitadas para carnadas cada cinco (5) unidades: 33 MT; y otras especies para consumo humano: 10 MT. Para el Surubí Atigrado y el Surubí Pintado, los 33 MT se aplican por kilogramo y por especie”.

“El 75% es para el Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia”

“Las sumas generadas en concepto de Tasa de Fiscalización para los productos de la pesca comercial, se distribuirán de la siguiente manera: el 25% conforme al artículo 7º de la ley 11314 y el 75% restante al Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores creado por ley”.

“Toda guía de tránsito queda sujeta a la jurisdicción de Santa Fe”

“El término de validez de las Guías de Transporte de Pescados previstas en la ley 11314, será establecido por los Puertos de Fiscalización en 24 horas. Se crea la Guía de Removido para todas las especies sujetas a fiscalización, la que será instrumentada por la autoridad de aplicación. Las Guías de Tránsito provenientes de otras provincias, estarán sujetas a la fiscalización de la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, debiendo abonar la Tasa de Fiscalización que correspondiere”.

“Se aplicará para las licencias de Acopio A y B emitidas en 2010”

“Todo esto será de aplicación para las licencias de Acopio A y B emitidas en el transcurso del año 2010 y que cumplan las condiciones establecidas en el decreto 2316/09. El Ministerio de la Producción comunicará fehacientemente a los Puertos de Fiscalización todas las condiciones previstas en las modificaciones de la presente”.

– “El Ministerio tipificará el producto de referencia por especie”

– “Se faculta al Ministerio de la Producción a dictar disposiciones que definan la tipificación de un producto de referencia para las distintas especies que se encuentren habilitadas para su captura comercial, las que serán utilizadas para dar cumplimiento a las normas de lealtad comercial y señalar el grado y las condiciones de competencia efectiva y homogénea en el mercado”.

– “Se faculta al Ministerio al ejercicio pleno del poder de policía”

– “Se faculta al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Comercio Interior, al ejercicio pleno del poder de policía conferido por la ley nacional 22802, que tendrá a su cargo verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas precedentemente” sancionó la Cámara de Senadores de Santa Fe, por unanimidad, aprobando el mensaje 3707 (expediente 20822) del Poder Ejecutivo en la sesión del jueves 15 de setiembre de 2011, girando la media sanción a la Cámara de Diputados.

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