La Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia, brindó algunas aclaraciones sobre los radares de control de velocidad instalados en rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio de la provincia de Santa Fe. En este sentido, desde el organismo provincial especificaron, por un lado, que los cinemómetros existentes en Santa Fe cuentan con la homologación nacional del INTI, por lo tanto las mediciones efectuadas son válidas, y, por el otro, que el poder de policía sobre el tránsito y la seguridad vial en rutas nacionales y provinciales corresponde a la Provincia de Santa Fe.
Homologación de los radares
En primer lugar, la validez de las comprobaciones realizadas por estos dispositivos se verifica a través de la calibración periódica de los mismos realizada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), organismo técnico de aplicación de la Ley Nacional de Metrología Legal. El certificado de verificación primitiva o periódica, según correspondiere, tiene vigencia anual. El modelo del cinemómetro debe ser previamente aprobado (homologado) por la Subsecretaría de Comercio Interior de la Nación. Por otro lado, en el caso de los cinemómetros fijos, los ensayos y verificaciones de INTI se realizan _insitu_, en decir con la obra culminada y el equipo emplazado. De esto que deduce que las mediciones efectuadas con estos equipos en el territorio de la provincia de Santa Fe cuentan con validez legal.
Sobre la competencia de la APSV
Con respecto a la competencia de la ANSV o Vialidad Nacional, desde la APSV aclararon que “no existe ninguna normativa que otorgue a la ANSV o a la Dirección de Vialidad Nacional poder de policía sobre las rutas nacionales que atraviesan nuestra Provincia”. En cambio, el poder de policía sobre el tránsito y seguridad vial en rutas nacionales y provinciales lo tiene la Provincia de Santa Fe por facultad reservada en la Constitución Nacional (art. 121), y en la Ley Provincial 13.133 (artículo 7 inc. «12»).
Es la Provincia quien ejerce su función a través de un organismo competente y específico en la materia como es la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) que mediante la Ley Provincial 13.133 artículo 7 inc. «12» especifica: “autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito”.
El Director de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos de la APSV, Ariel Minuet, consideró que “la implementación de controles a través de dispositivos electrónicos y de gestión de infracciones en las rutas santafesinas desde el 2013 apunta a profundizar un aspecto importante dentro de la política de disminución de la siniestralidad como es el control y sanción de una de las conductas más riesgosas como es el exceso de velocidad y cuyas consecuencias en un siniestro de tránsito suelen ser gravísimas”. “Los sistemas de control contribuyen a educar a la población en ciertas conductas que deberían ser sistemáticas y no ocasionales, generando una cultura de respeto a las normas y una sólida conciencia vial por parte de todas y todos”, agregó el director provincial.
Señalización específica
Por otro lado, acerca de la señalización vial específica, cuando se realizan controles mediantes cinemómetros portátiles en zonas o travesías urbanas, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a través de la Dirección del Observatorio Vial, verifica la existencia del esquema de señalización vial aprobado mediante Resolución APSV Nº 121/14. Cuando se realizan controles en zonas abiertas en rutas con velocidad máxima general menor a la prevista legalmente, la Dirección del Observatorio Vial verifica la existencia de señalización específica con anterioridad al punto de control. Cuando se realizan controles en zonas abiertas con tramos de velocidad máxima reducida, la Dirección del Observatorio Vial verifica al existencia de señalización específica con anterior al punto de control.
Como regla general los cinemómetros provinciales controlan excesos a las velocidades máximas generales. Se aplican por tanto en este caso las reglas de velocidad establecidas en el artículo 51 de la Ley Nacional 24.449, que todo titular de una licencia de conducir está obligado a conocer. (por ej. en rutas de un sólo carril y con ambos sentidos de circulación, la máxima para automóviles y motos es de 110 km/h).
Cuando se realizan controles mediantes dispositivos electrónicos de captación de infracciones, la detención posterior del vehículo tiene como objetivo notificar en el acto los efectos de la conducta infractora. Sin embargo, la falta de detención no impide la conformación de un procedimiento contravencional válido ni afecta el derecho de defensa. Rige lo establecido en los artículos 131 y 143 inc “2” Ley Provincial Nº13169, que aprobó el Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe.
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