VILLA OCAMPO – CONCEJAL BERNARDO VILLALBA (FPCyS) – Adjuntamos copia de Proyecto de Ordenanza, autoría del Concejal Bernardo Villalba, presentado en la Sesión Ordinaria del H.C.M. del 03/11/10 por la cual se establece la obligatoriedad de la colocación de rótulos a los envases en los cuales se venden productos fraccionados.PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La venta de determinados productos de manera fraccionada y la inexistencia de información básica al consumidor sobre sus características y/ o composición; y,
CONSIDERANDO:
Que esa modalidad de comercialización y venta se encuentra generalizada, particularmente la de productos de limpieza del hogar, tanto para uso domiciliario como en instituciones públicas, como Centros de Salud y establecimientos educativos, y privadas, además de locales comerciales de distintos rubros;
Que, además, se realiza en comercios habilitados la venta fraccionada de insecticidas, herbicidas, fungicidas y otros similares para uso doméstico;
Que para el fraccionamiento de estos productos se utilizan envases de primer uso o descartables de uso comercialmente conocido, tales como gaseosas , aceites, productos de limpieza, entre otros;
Que esta situación no contempla la obligatoriedad de brindar información básica al consumidor sobre las características y composición del producto envasado y fraccionado;
Que esta falencia puede provocar, además, accidentes domésticos como la ingesta de estos productos debido a la falta de identificación de los mismos y la confusión que provoca la utilización de envases de marcas comerciales reconocidas ( especialmente la de aguas gaseosas y/ o minerales ) particularmente en los niños;
Que, además, la falta de información al consumidor en esta modalidad de venta constituye una deslealtad comercial hacia quienes tienen registrados y aprobados sus productos y cumplen con las normas exigidas para elaboración, inscripción, comercialización y venta;
Que, por lo tanto, corresponde reglamentar las condiciones que permitan asegurar información al consumidor y prácticas comerciales que respondan a las exigencias establecidas para la actividad;
Que de esta manera podrá contemplarse la modalidad de venta fraccionada en un marco legal que permita a las familias y/ o instituciones adquirir estos productos ejerciendo plenamente sus derechos como consumidores y, a sus responsables, cumplir con las exigencias establecidas;
Que, por lo tanto, la venta de estos productos deberá realizarse con un rótulo identificatorio donde conste el nombre del propietario y/ o razón social responsable, la información básica acerca de las características, composición y modos de uso y/ o preparación, como también la advertencia sobre la peligrosidad que pudiere surgir de su ingesta y/o contacto y/ o manipulación;
Que resulta necesario realizar campañas de difusión a través de los medios de comunicación y en los establecimientos educativos a los fines de que la población tome conocimiento de esta cuestión y asuma un rol activo en la exigencia de la rotulación en productos de venta fraccionada y, de tal manera, participe en la tarea de contralor que asegure el cumplimiento estricto de lo establecido en la norma respectiva;
Que es pertinente comunicar los alcances de la presente Ordenanza a los comercios que practiquen esta modalidad de venta y al Centro Comercial y Social para que se involucre en la difusión y cumplimiento de las medidas a implementar.
Por todo ello:
El Bloque de Concejales del Frente Progresista Cívico y Social presenta para su tratamiento y aprobación el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Establécese la obligatoriedad, para todos los comercios expendedores de productos fraccionados y que realizan la venta en envases descartables de marcas comerciales reconocidas, de quitar la identificación comercial original y proceder a rotular los mismos con una identificación visible que identifique el producto y evite toda confusión con otro u/ otros de diferentes características.
Artículo 2°. La rotulación que deberá colocarse en cada envase contendrá el nombre del propietario y/ o razón social responsable, la denominación del producto contenido y la información básica al consumidor: características, composición, modos de preparación y/ o uso y advertencias sobre las consecuencias de su ingesta, contacto y/ o manipulación. Además, contendrá la leyenda: “MANTÉNGASE FUERA DEL CONTACTO DE LOS NIÑOS”.
ARTICULO 3º: Cuando los productos vendidos fueren considerados peligrosos y/o tóxicos y/o irritantes, deberán consignar la leyenda con la siguiente advertencia: “ USAR CON LA DEBIDA PRECAUCION” “EN CASO DE INGESTA CONSULTAR INMEDIATAMENTE AL MEDICO O AL CENTRO DE SALUD MAS CERCANO A SU DOMICILIO”.-
Artículo 4°. Autorízase al D.E.M. a reglamentar la presente Ordenanza dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a su promulgación.
Artículo 5°. El incumplimiento de lo establecido en la presente de parte de los comerciantes que realizan esta actividad, será penado con lo establecido en la Ordenanza de Infracciones y Penalidades o las que se dicten a su efecto.
Antesala, 03 de noviembre de 2010
Bernardo René Villalba
Concejal