El Ministerio de la Producción de la provincia de Santa Fe informa que desde el Sábado 1° de noviembre-, hasta el 31 de diciembre de 2015, se establece como período de veda para la pesca comercial y deportiva del Surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) y Surubí atigrado o rollizo (Pseudoplatystoma reticulatum).
Resol 168/2005 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, facultada por art Nº 5 de la Ley 12212 a establecer normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca.
Durante los períodos de veda establecidos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dicha especies. Los acopiadores deberán entregar ante la Secretaría del Sist. Hídrico Ftal y Minero (MP), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciada la veda, una declaración jurada donde consten las cantidades de estas especies que poseen en existencia antes del inicio de la veda.