Desde el 1 de Noviembre al 31 de Diciembre
Por Resolución 168 del 27 de septiembre de 2005, se establece como período de veda para la pesca comercial y deportiva del surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) y surubí atigrado (Pseudoplatystoma fasciatum), desde el 1º de noviembre al 31 de diciembre de cada año.-
Durante los períodos de veda establecidos en la presente resolución, queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies. Los acopiadores deberán entregar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, dentro de las (48) horas de iniciada la veda, una declaración jurada donde consten las cantidades de estas especies que poseen en existencia antes del inicio de la veda.-