Carlos Alberto Fernández, de 43 años, fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de robo calificado por fractura de puerta cometido en la noche del sábado 11 de julio en la localidad de Amenábar (departamento General López).
La decisión fue confirmada por la jueza Lorena Garini el viernes pasado en un juicio abreviado en Rufino, en el marco del cual la Fiscalía y la Defensa acordaron la pena.
Lo novedoso de la resolución de la magistrada es que, a raíz del pedido del fiscal del MPA Mauricio Clavero, la jueza estableció reglas de conducta, entre las que se destacan que el condenado tiene prohibido durante los tres años que dura su condena condicional, residir en las localidades de Amenábar y Sancti Spíritu.
Además, en caso de visitar a su madre o a su hermano –que viven en Amenábar–, no lo podrá hacer por más de tres días al mes, y deberá informar a la policía el tiempo de su estadía, el lugar en el que permanecerá y concurrir a la subcomisaría de la localidad cada seis horas.
«En comunidades tan pequeñas y en las que no ocurren delitos de manera frecuente, la prohibición al condenado de vivir en el lugar, es valorada por los vecinos», señaló el fiscal Clavero.