En el marco del Mes de la Mujer, se realizó un sencillo acto en el espacio público del barrio Juan Perón donde se encuentra el monolito en recordación del asesinato de Carmen Mabel Encina, con el fin de mantener viva la memoria del más aberrante caso de femicidio ocurrido en nuestra ciudad.
En la oportunidad, el artesano Hugo Araujo presentó un modelo de la escultura que recordará por siempre aquel hecho delictivo ocurrido el 7 de marzo de 1998; el que quedó impune a pesar de que por varios años movilizó a la sociedad ocampense pidiendo justicia.
Además, fue presentada públicamente la Ordenanza 1716/24 referida al Protocolo de Intervención por Violencia y Acoso Laboral en el Ámbito Municipal, que comprende al personal municipal, cualquiera sea la condición laboral (personal de planta permanente, planes de empleo local, contratados, temporarios, pasantes, becarios, personal político del Ejecutivo y del Concejo Municipal).
También contempla a los terceros que presten servicios permanentes o temporales, convivan o no en el mismo espacio físico que el personal del organismo; que, además de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder, se evaluará la posibilidad de interrumpir la relación con la persona y/o empresa.
El Protocolo se aplicará cuando las acciones violentas generen un ámbito de intimidación, humillación u hostilidad que ocurran tanto dentro de las instalaciones pertenecientes al Municipio como en cualquier otro espacio físico donde se desarrollen relaciones laborales de los sujetos de aplicación.
El Ejecutivo Municipal deberá implementar programas de capacitación sistemática para todo el personal municipal, a fin de prevenir situaciones de violencia laboral y de género.
Dichos programas deberán ser:
• Obligatorios: La asistencia del personal será requerimiento necesario para la continuidad de sus tareas laborales en el ámbito municipal. Para garantizar la capacitación del personal, el Ejecutivo Municipal podrá desarrollar las instancias en horario laboral o bien reconocer el tiempo que duren las mismas como tiempo de trabajo.
• Extensivos: Las instancias de capacitación deben alcanzar a todos los trabajadores municipales, independientemente de su forma contractual, el agrupamiento al que pertenece y el puesto que ocupen.
• Periódicos: El Ejecutivo Municipal deberá desarrollar, anualmente, instancias de capacitación de prevención de situaciones de violencia laboral y de género.
Las instancias formativas deberán considerar en su programa, al menos, los siguientes temas:
• El Protocolo de Intervención por Violencia y Acoso Laboral en el Ámbito Municipal y su forma de implementación.
• Conceptos generales: ¿qué es la violencia laboral?
• Modalidades de violencia laboral e impacto en quienes la vivencian.
• Marco normativo general y específico.
• Violencia de género en el ámbito laboral.
• Tipos de violencia de género en el ámbito laboral.