Tratado en la Cámara de Diputados, el proyecto impulsado junto a Martín Rosúa, propone ampliar las causas para dictar prisión preventiva en Santa Fe, incorporando la reiterancia y ampliando el criterio de portación de armas. «Es una herramienta para que los jueces actúen con mayor firmeza», afirmó el legislador provincial.
En la última sesión extraordinaria, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto para modificar el artículo 221 del Código Procesal Penal de Santa Fe. La propuesta incorpora la reiterancia delictiva y amplía el criterio de la portación de armas, para evaluar el peligro procesal y determinar la prisión preventiva. “Esta es una herramienta para que los jueces puedan actuar con mayor firmeza en casos donde la reincidencia es evidente”, explicó Dionisio Scarpin, uno de los autores del proyecto junto al diputado Martín Rosúa.
El legislador subrayó que la reforma responde a la necesidad de frenar la «puerta giratoria» en el sistema judicial. “No podemos seguir permitiendo que quienes reinciden en delitos se aprovechen de las debilidades del sistema. Este proyecto protege a las víctimas y refuerza la confianza de la ciudadanía en la justicia”, afirmó Scarpin.
Asimismo, destacó que esta iniciativa forma parte de un plan más amplio de modernización de la justicia penal en Santa Fe. “La provincia viene incorporando herramientas contemporáneas para enfrentar la criminalidad. Esta reforma se alinea con medidas similares aplicadas en otras jurisdicciones, como Mendoza, que han demostrado ser efectivas”, añadió.
Modificación
Con los cambios propuestos por los diputados provinciales se le agregan los siguientes incisos al artículo 221 del Código Procesal Penal de Santa Fe:
“Articulo 221: 8) la tenencia, portación, transporte, almacenamiento, registro, receptación, suministro, comercialización, intermediación o utilización de armas de fuego, municiones, explosivos u otros materiales controlados, como así también la portación y la utilización de armas blancas por uno o algunos de los imputados, ya sea antes, durante o después de la ejecución del hecho delictivo.
9) Que el imputado tenga una condena anterior total o parcialmente cumplida en un proceso judicial, salvo que haya transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, un término igual al de la impuesta en dicho proceso que nunca podrá ser mayor a diez años. En tal caso no podrá tenerse en cuenta este apartado.-
10) el estar siendo investigado o haber sido investigado en otros procesos penales por la eventual comisión de delitos dolosos dentro de los tres (3) años anteriores a la comisión del hecho por el que se peticiona la prisión preventiva y siempre que el imputado hubiere obtenido anteriormente en alguno de esos procedimientos el dictado de prisión preventiva o alguna de las medidas previstas en el artículo 219.”