En la última sesión de la cámara de Senadores se convirtió en Ley una iniciativa del Senador Felipe Michlig por la cual se exime del Impuesto Patente Única sobre Vehículos a todos aquellos vehículos que son propiedad de las cooperativas de servicios, modificándose el Código Fiscal (Ley Nº 3456 y sus modificatorias). También se agregan a los vehículos de propiedad de ENERFE y SAPEM.
El proyecto fue tratado por diputados en la misma jornada legislativa -último jueves- e introdujo modificaciones que se comunicaron a la Cámara de origen (Expediente 55100) las que fueron aceptadas por el senado, completando el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva.
La nueva norma
Se incorpora como inciso j) del artículo 327 del Código Fiscal (Ley Nº 3456 texto ordenado 2014 y sus modificatorias), como exención al pago del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, a “los vehículos de propiedad de las cooperativas que presten servicios de provisión de agua potable, desagües cloacales, distribución de energía eléctrica y/o subdistribución de energía eléctrica, en las localidades de la Provincia de Santa Fe”.
A través del inc K) se agregan a “los vehículos de propiedad de ENERFE y SAPEM”. Finalmente, se establece en el art. 2 que “la presente entra en vigencia el 1 de enero de 2025”.
Equiparación de derechos
Felipe Michlig expresó en los fundamentos que “en las organizaciones prestadoras de servicios públicos a través de redes, la función logística posee una relevancia de consideración en los costos de operación y, por ello, en el caso de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) como asimismo en el de la empresa Aguas Santafesinas SA (ASSA), se ha considerado la situación y derivó en sendas exenciones al pago del Impuesto Patente Única sobre Vehículos”, agregando que, “sin embargo, prestadores de análogos servicios en otras localidades del territorio provincial no cuentan con similar trato, implicando ello una discriminación”.
“Se trata de cooperativas que, aunque no son entidades estatales, eso no quita su naturaleza de no tener fines de lucro, por lo cual, el mayor costo de prestación del servicio encuentra como únicas alternativas la de incrementar los recursos o poner en riesgo la sustentabilidad del servicio, es decir, un perjuicio para los usuarios, inmediato o mediato”, concluyó Felipe Michlig.