Rige la veda para la pesca comercial y deportiva del surubí

Desde el viernes 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, rige el período de veda para la pesca comercial y deportiva del surubí.

La misma se establece a partir de la resolución Nº 168/2005, facultada por el Artículo Nº 5 de la Ley 12.212, que define normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca.

❌Durante los períodos de veda establecidos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dicha especie.