Salario mínimo, vital y móvil: Se hizo por decreto y sube a 234 mil pesos

Se realizó la convocatoria del Consejo Nacional de Emmpleo, para determinar el monto del salario mínimo, vital y movil, sin lograr llegar a un acuerdo y determinándose por decreto los aumentos.

En la sesión del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al momento de abordarse el tratamiento del segundo (2º) punto del Orden del Día, relativo a la consideración de los temas elevados al Plenario por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, el Titular de la misma informó a la Presidencia que no hubo unanimidad, y detalló las propuestas del Sector representativo de los Trabajadores y del sector representativo de los Empleadores.

Que abierto el debate en la Sesión Plenaria Ordinaria, la representación de los trabajadores realizó tres propuestas relativas al monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil y, por su parte, la representación de los empleadores realizó una propuesta, no habiendo consenso al respecto.

Que luego de un cuarto intermedio, la representación de los trabajadores unificó las propuestas efectuadas en primer término; siendo rechazada por el sector representativo de los empleadores, motivo por el cual, no hubo consenso en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Que en ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido las sesiones sin acuerdo, la suscripta se encuentra en la obligación de emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos.

Por ello,
LA PRESIDENTE ALTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1° de Abril de 2024, en PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y DOS ($ 221.052.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CIENTO CINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 1105,26.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b.- A partir del 1° de Mayo de 2024, en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON DOCE CENTAVOS ($234.315,12.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1171,58.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.