La provincia de Santa Fe incorporó a su legislación el juzgamiento ciudadano en Juicios por Jurados de cuatro delitos, al convalidar la Cámara de Diputados los cambios que introdujera quince días atrás el Senado al mensaje del Poder Ejecutivo enviado a Legislatura en los primeros días de su gestión por el gobernador Maximiliano Pullaro.
Serán juzgados obligatoriamente por jurados, incluyendo los que fueran cometidos en grado de tentativa o en cualquier forma y grado de participación criminal, como así también los delitos conexos o cuyo juzgamiento fuera unificado, los siguientes delitos: homicidios calificados, abusos sexuales seguidos de muerte, robo calificado por homicidio y el personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio.
Así lo dispone el artículo 2 de la norma pasada a promulgación del Ejecutivo. En dicho artículo radicaron las principales diferencias entre las Cámaras ya que Diputados fijó siete figuras en su primera votación.
En el Senado hubo consultas con la Cámara Penal donde se advirtió que el 80% de los casos de la justicia penal de ese distrito debían ser juzgados por jurados.
El Senado optó con menos delitos para ir probando el sistema y evitar que colapse el sistema penal. Los diputados justicialistas se abstuvieron de votar el inciso referido al juzgamiento de policías o penitenciarios.
La Constitución Nacional de 1853 y la reforma de 1994 establecen esa figura que hasta ahora solo está operativa en diez provincias. Es una forma de juzgar en causas penales, en la que un grupo de ciudadanos del lugar debe definir si existió el hecho que se investiga y si el acusado es culpable o no. El Código Procesal Penal de Santa Fe también previó esta figura.
La ley sancionada prevé que el jurado estará integrado por doce miembros titulares y, como mínimo, por dos suplentes, y es dirigido por un Tribunal penal unipersonal. El panel de jurados titulares y suplentes debe garantizar la paridad de género entre varones y mujeres. Los juicios se realizarán en la circunscripción judicial en la que se hubiera cometido el hecho, excepto que a pedido del acusado y mediante resolución fundada, el juez lo lleve a otra circunscripción.