Así fue resuelto por unanimidad en un juicio oral y público que finalizó esta mañana en los tribunales de la ciudad de Santa Fe. El tribunal estuvo integrado por los jueces Jorge Patrizi, Gustavo Urdiales y José Luis García Troiano. Los magistrados también rechazaron un pedido de prescripción que había planteado la Defensa del condenado.
Un hombre de 57 años fue condenado a 25 años de prisión por haber abusado sexualmente de su hija menor de edad y por haberla obligado a ejercer la prostitución en Recreo. La sentencia fue impuesta por los jueces Jorge Patrizi (presidente), Gustavo Urdiales y José Luis García Troaiano en un juicio oral y público que finalizó hoy en los tribunales de la ciudad de Santa Fe.
La resolución de los magistrados hizo lugar a la calificación legal planteada en la acusación por la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas). En cuando al monto de la pena, también se aproxima a los 30 años de prisión que había solicitado la Fiscalía.
Por otra parte, los jueces rechazaron un pedido de prescripción que había planteado la Defensa del condenado.
Violencia, abusos y prostitución
Tal como logró demostrar la Fiscalía en el juicio, la víctima fue abusada sexualmente por su padre entre diciembre de 2004 y diciembre de 2008, años en los que era una adolescente menor de edad. Las agresiones fueron cometidas en una vivienda ubicada en Recreo y luego en una casa ubicada en el barrio Yapeyú de Santa Fe, inmuebles en los que convivieron el condenado y la niña durante esos cuatro años.
La Fiscalía también probó que, a partir de 2007, el condenado instruyó a su hija acerca del intercambio de sexo por dinero y la obligó a ofrecer ese tipo de servicios en una estación de servicio ubicada en el ingreso a Recreo. Además, la obligaba a entregarle el dinero que generaba, el cual el condenado utilizaba para comprar estupefacientes.
En sus alegatos, la Fiscalía remarcó que la víctima era adolescente al momento de comenzar a ser abusada. En tal sentido, y haciendo referencia a los informes realizados por psicólogos y asistentes sociales que la acompañaron, se hizo hincapié en que se trataba de una niña que recién comenzaba una de las etapas de desarrollo de su personalidad.
Durante el juicio, el MPA remarcó que el condenado siempre fue consciente de lo que estaba haciendo y del daño psicológico y físico que le provocaba a su hija. También se sostuvo que el hombre siempre actuó aprovechándose de la relación padre–hija y de la convivencia con la niña, quien estaba bajo su exclusivo cuidado. Asimismo, se precisó que el condenado agredió físicamente y amenazó a su hija, la aisló de cualquier entorno que pudiera protegerla y le dijo que si se iba a la casa de algún familiar, lo mataría.
La Fiscalía indicó que la violencia del acusado hacia su hija, la colocó a ella en una situación de mayor vulnerabilidad que en la que estaba.
Denuncia
La investigación del MPA se inició a partir de una denuncia que realizó la víctima cuando fue mayor de edad. Según se especificó en el juicio, logró contar sus padecimientos en la Unidad Fiscal de Cañada de Gómez, a raíz de que había logrado irse de la casa en la que vivía con su padre y se había radicado en el sur provincial.
En su denuncia, la víctima pudo relatar los padecimientos a los que fue sometida. Se refirió no sólo a los abusos sexuales, sino también a situaciones diarias de violencia física y a la realización de un aborto casero y forzoso al que fue sometida a raíz de que –como consecuencia de las agresiones sexuales– la víctima había quedado embarazada.
Calificación penal
Por los abusos sexual en perjuicio de su hija, el tribunal consideró al condenado autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal calificado (por ser cometido por un ascendiente y por la convivencia preexistente) y promoción de la corrupción de menores agravada (por ser cometida por un ascendiente)
En tanto, por haber obligado a su hija a prestar servicios sexuales, el hombre fue condenado como autor de los delitos de promoción de la prostitución de una persona menor de 18 años agravada (por ser el condenado ascendiente de la víctima) y explotación económica de la prostitución ajena.
Oficina de Prensa y Difusión MPA