Los camaristas Eduardo Alberto Bernacchia, José Antonio Mántaras y Sebastián Creus aumentaron a 24 años de prisión la pena impuesta a un hombre que cometió delitos contra la integridad sexual de su hija menor de edad y de otras dos niñas.
A pedido de la Fiscalía, la Alzada revocó parcialmente el fallo por el cual Fabián Orlando Bejarano había sido condenado a 19 años de prisión luego de un juicio oral que se celebró en los tribunales de Reconquista. Los camaristas además dieron por acreditado el grave daño a la salud provocado a una de las víctimas que había sido desestimado en el juicio oral. El fiscal que representó al MPA durante todo el proceso judicial es Leandro Mai, quien valoró que se trata de una condena más justa teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los padecimientos de las víctimas, destacando que se trata de una de las más severas en la historia del norte provincial por este tipo de ilícitos.
Los camaristas Eduardo Alberto Bernacchia, José Antonio Mántaras y Sebastián Creus aumentaron a 24 años de prisión la pena impuesta a un hombre que cometió delitos contra la integridad sexual de su hija menor de edad y de otras dos niñas. El condenado es Fabián Orlando Bejarano, de 42 años, quien perpetró los ilícitos en Reconquista.
A raíz de lo solicitado por la Fiscalía, el tribunal de Alzada revocó parcialmente el fallo de un juicio oral por el cual el agresor había sido penado con 19 años de prisión. Los magistrados además consideraron acreditado el grave daño a la salud provocado a una de las víctimas y la calificación jurídica de ser delitos continuados atribuidos a Bejarano en la acusación y desestimados por los jueces de primera instancia.
El fiscal Leandro Mai, quien representó al MPA en las diferentes etapas del proceso judicial, valoró que “ésta condena, una de las más altas en la historia del norte provincial por ilícitos contra la integridad sexual, es la que más se ajusta a la pretensión esgrimida por la Fiscalía y resulta más acorde a las especiales circunstancias y la gravedad del caso sometido a debate oral y público”.
Por otra parte, el fiscal informó que “los camaristas rechazaron un pedido de la Defensa para que Bejarano fuese absuelto debido a una supuesta arbitrariedad en la sentencia”.
OCHO AÑOS
Mai recordó que “Bejarano abusó sexualmente de tres personas menores de edad entre una fecha de 2011 que no logró ser determinada y marzo de 2018”. En tal sentido, contó que “los ilícitos ocurrieron en viviendas reconquistenses en las que las víctimas residieron con el condenado”.
Afirmó que “las tres niñas forman parte del entorno familiar de Bejarano y él llevó adelante las conductas delictivas en momentos en los que se quedaron a solas”, y añadió que “dadas sus características, los hechos ilícitos tuvieron entidad suficiente para afectar de forma negativa la salud física y psicológica de las víctimas”.
El funcionario del MPA remarcó que “está probado que el condenado amenazaba a las niñas para que no hablaran con nadie sobre sus padecimientos”, y agregó que “luego de abusar de dos de ellas, solía entregarles dinero como recompensa”.
DELITOS
Por los ilícitos cometidos en perjuicio de su propia hija, Bejarano fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal reiterado y agravado (por haber aprovechado una situación de convivencia preexistente; por ser ascendiente de la víctima; por la guarda; y por causar un grave daño a la salud de la niña).
Por otra parte, al hombre de 42 años se le atribuyó el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en contra de las otras dos víctimas. En relación a una de ellas, el ilícito fue endilgado calificado (por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente; y por la guarda).
Bejarano fue condenado también por la autoría de corrupción de menores -en contra de dos niñas- y de promoción de la corrupción de menores -en perjuicio de la tercera. Asimismo, la pena fue impuesta por amenazas coactivas a las tres víctimas.
Fuente – Oficina de Prensa y Difusión MPA