La Corte IDH contradijo a la Corte Suprema en favor del ejercicio del derecho a huelga autónomo

Foto: csjn.gov

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva que reconoce la titularidad de ese derecho a los trabajadores que lo ejerzan incluso sin aval sindical.

En 2016, la Corte argentina emitió el fallo Orellano, que estableció que el derecho a huelga que reconoce la Constitución debe ser ejercido exclusivamente a través de la organización gremial y no puede ser convocado por agrupaciones informales o individuos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva que contradice el fallo Orellano de la Corte Suprema argentina sobre el derecho a huelga. La Corte IDH sostiene en el texto que el derecho a huelga es uno de los derechos humanos fundamentales y puede ser ejercido «con independencia de sus organizaciones». Según lo establecido por la Corte IDH, los textos y resoluciones de la OEA indican que el derecho individual a la huelga por «la deliberada ubicación de su enunciado de manera aislada de los derechos de las asociaciones sindicales».

La Opinión Consultiva se puede leer aquí: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_27_esp.pdf

Fuente: Cenital