El obispo de Reconquista le envió una carta de notificación a los padres de los menores abusados y este viernes la hicieron pública.
La carta del Obispado de Reconquista dirigida a las familias que denunciaron al ex sacerdote por abuso de menores:
«Por la presente cumplo en informales que, día 01 de junio de 2021, el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe y Moderador del Colegio para el Examen de los Recursos. S.E.R. Cardenal Luis Francisco Ladaria Ferrer, a comunicado que: «(en referencia)” al caso del Rev. Néstor Fabián Monzón, sacerdote incardinado en su diócesis a quien se le ha impuesto la dimisión del estado clerical tras haber sido hallado culpable del delitum contra sectum cum minore, después de un atento estudio del caso, en particular del recurso ex art. 27 SST presentado por el clérigo.
Contra el decreto este Dicasterio recurso es Inadmisible. En consecuencia siendo la mencionada decisión del 26 de octubre del 2020, definitiva para todos los efectos de ley.
Luego de haber recorrido todas las instancias previstas por el derecho en las causas llamadas de “delictiva graviora”, el Proceso Administrativo Penal, llevado a cabo en la diócesis contra el Rev. Néstor Fabián Monzón, ha llegado a su finalización.
De la misiva enviada por la Santa Sede surgen los siguientes efectos jurídicos:
1) La pena de Expulsión del Estado Clerical, impuesta a la persona del Rev. Néstor Fabián Monzón, mediante el decreto 044/19, del Obispo de Reconquista y confirmada por el decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 26 de octubre de 2020, es DEFINITIVA.
2) El día 29 del mes de junio de 2021, se ha notificado al Sr. Néstor Fabián Monzón, de la resolución de la Santa Sede y dicha pena ha adquirido plena vigencia, con todos los efectos, ad normam iuris.
3) La pena expiatoria perpetua de la expulsión del estado clerical (can. 1336 §1, 5°), impuesta a la persona del Sr. Monzón conlleva:
A) La pérdida de todos los derechos que emanan de la condición de clérigo (can. 292).
B) El Sr. Monzón deja de estar sujeto a las obligaciones del estado clerical, sin perjuicio de lo prescripto en el can. 291.
C) Se le prohíbe al Sr. Monzón, ejercer el ministerio sacerdotal y todas las acciones que derivan de la potestad de orden, quedando a salvo lo establecido en el can. 976.
D) El Sr. Monzón queda privado de todos los oficios, funciones y de cualquier potestad delegada que hubiera recibido (can. 292).
Fuente: reconquistahoy.com