Villa Ocampo: Restricciones vigentes por el Covid-19

La Junta Local de Protección Civil recuerda que en todo el territorio provincial, hasta el día 30 de abril, se aplica el Decreto 280/2021 que establece restricciones en la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre la 0:00 y las 6:00 Hs., todos los días de la semana.



En el caso de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permite el ingreso hasta las 23:00 Hs.

Están permitidas, con un coeficiente máximo de ocupación del 30% de las superficies cerradas, las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:

· Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.

· Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.

· Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).

· Gimnasios.

Se requiere que toda la comunidad siga adoptando las siguientes medidas preventivas:

· Uso permanente del tapaboca.

· Desinfección e higiene periódica de manos.

· Interactuar lo menos posible con integrantes que no formen parte del grupo familiar conviviente.

· Mantener distanciamiento y no permanecer mucho tiempo con otras personas en espacios cerrados o con poca ventilación.

· No compartir vasos, bombillas u otros utensilios.

No nos relajemos, cumplamos y hagamos cumplir estas medidas preventivas.

De una actitud individual y grupal responsable depende la seguridad y bienestar de toda la comunidad.