La cámara de apelaciones de Vera redujo la pena de Esteban Hanna Farah en 11 meses y quedó condenado en segunda instancia a diez años y siete meses de prisión.
La cámara de apelaciones de la ciudad de Vera integrada por el tribunal Bernacchia, Bersano y Feijoó, resolvieron en la mañana de este martes 09 de febrero de 2021, NO dar lugar a la apelación presentada por el Fiscal Juan Carlos Koguc y/o su reemplazante Dr. Norberto Ríos y la querella, en la causa donde fue condenado en primera instancia, Esteban Hanna Farah, a la pena de once años y seis meses de prisión, modificando inclusive la calificación legal de la misma y resolviendo una pena de cumplimiento efectivo de diez años y siete meses de prisión.
El texto emitido en la oficina de prensa del poder judicial dice:
En la ciudad de Vera, a los 09 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Vera, a los fines de dictar sentencia en segundo grado en los autos: ‘’Hanna Farah Esteban, sobre Homicidio Calificado’’. . .
Seguidamente se ponen a consideración del Tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, integrados por el Dr. Eduardo Alberto Bernacchia, el doctor Fernando Gentile Bersano y la doctora Martha M. Feijoó.
En consecuencia, . . . RESUELVE:
l.- Rechazar los recursos de apelación planteados por la Fiscalía y la parte Querellante.
2.- Acoger parcialmente el recurso presentado por la Defensa Técnica del justiciable Hanna Farah en cuanto a la individualización de pena.
3.- Revocar parcialmente la sentencia puesta en crisis, la que en consecuencia deberá quedar redactada de la siguiente forma.
Rechazar la calificación legal de los hechos formulada por los representantes del Ministerio Público de la Acusación y de la parte querellante, como homicidio calificado por alevosía (artículo 80 -inciso 2°- del Código Penal).
– Condenar al imputado Esteban HANNA FARAH, D.N.I. N° 33.791.684, demás datos obrantes en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el empleo de arma de fuego y tenencia ilegitima de arma de fuego de guerra, en concurso real entre sí (artículos 79, 41 bis, 189 bis -inciso 2°, párrafo 2°-, 45 y 55 del Código Penal; 3 de la ley N° 20429 y 5.2.b del Decreto 395/1975); a la pena de diez años y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Ordenar el decomiso del revólver modelo Lefaucheux y de los seis proyectiles correspondientes a dicha arma secuestrados en el marco del presente proceso, procediéndose a su entrega al Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, para que disponga su destino según su relevancia científica, histórica o cultural (artículo 4, inciso c, de la ley N° 10887).
4. Ordenar la devolución al Ministerio Público de la Acusación del restante material balístico, armas de fuego y demás efectos secuestrados en el marco de la presente causa, a los fines que pudieren corresponder.
Diferir el cómputo de la pena, hasta el momento en que el decisorio adquiriere firmeza.
5. Diferir el cálculo de los honorarios para su oportunidad. – De forma.
6.- Tener presente la reserva recursos. – 5.- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.
Los Dres. Fernando Gentile Bersano y Martha María Feijoó,, Vocales de Cámara de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, firman la presente por medio del Sistema de Firma Digital (art. 288 CCyCN), ley Nacional 25506 y ley de la Provincia de Santa Fe N° 12491.- Regístrese, notifíquese por la Oficina de Gestión Judicial.