El Concejo Municipal de Reconquista sancionó sobre tablas, en la sesión extraordinaria realizada este jueves 21 de enero de 2021, la ordenanza Nº 8637/21, que establece, entre otras cosas, multas en efectivo para evitar las fiestas clandestinas en pandemia y con aumento de casos.
QUÉ DICE LA ORDENANZA:
Artículo 1º: Objeto: establecer medidas orientadas a disuadir la realización, organización y/colaboración en la concreción de fiestas privadas, ilegales/clandestinas, bailes y/o cualquier tipo de espectáculos de características similares, realizados en inmuebles no habilitados a tal efecto según la normativa nacional, provincial y municipal vigente, sean tanto al aire libre o en espacios cerrados, sin autorización municipal previa, poniendo en riesgo la salud pública.
Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza se considera fiesta Clandestina y/o ilegal, privada, o la terminología que en el futuro la sustituya, a toda reunión de personas que supera el número de asistentes autorizado por las normas vigentes y las que las modifiquen, durante la emergencia sanitaria por el Covid-19 que esté dirigida y/o en que participe el público general con o sin retribución de cualquier tipo en lugar o inmueble no habilitado para tal fin, o no posea permiso emitido especialmente por la Municipalidad para su realización, se expendan o suministren gratuita u onerosamente bebidas alcohólicas o no, con o sin servicio de lunch y se pretenda reproducir o reproduzca música grabada o ejecutada en vivo.
Artículo 3º: Se entenderá por organizador a aquella persona física o jurídica, que en calidad de promotor se encarga de la administración y/o coordinación y/ negociación y/o demás actividades relacionadas con la realización de la fiesta clandestina.
Artículo 4º: Se entenderá por propietario a los efectos de la presente ordenanza, a aquella persona física o jurídica que tiene derecho de propiedad sobre el bien inmueble donde se pretenda realizar, o se realice una fiesta clandestina y/o privada.
Artículo 5º: se entenderá por locatario, a toda persona física o jurídica que sea arrendatario, inquilino, ocupante poseedor, o tenedor precario del bien inmueble donde se pretende realizar, o se realice la fiesta clandestina/privada.
Artículo 6º: sujetos pasivos de la presente normativa:
– El o los organizador/es de las fiestas clandestinas privadas y/o quienes lleven adelante la difusión por cualquier medio y/o venta de tickets o comprobantes de pago de ingreso a la fiesta clandestina privada, y/ auspiciantes de la fiesta clandestina/privada.
– El o los locatario/s, independientemente del destino que en el contrato se le haya dado a la propiedad.
– Quien o quienes resulten ser comodatarios del inmueble donde se haya realizado o se realice una fiesta clandestina privada, independientemente del destino indicado en el contrato.
– Las personas físicas o jurídicas que alquilen o arrenden equipos de sonido necesarios para la transmisión de música grabada o en vivo.
– Cualquier otra persona física o jurídica que provea bienes o insumos necesarios para el desarrollo de una fiesta clandestina.
Artículo 7º: Sanciones:
Se aplicará como sanción principal para los infractores, la realización de trabajos comunitarios, el cual estará reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y como accesoria, la sanción de 5.000 U.F a 10.000 U.F, las cuales serán aplicadas de forma gradual dependiendo el nivel de responsabilidad conforme artículo 6º de la presente.
Artículo 8º: El dinero recaudado será destinado a la compra de insumos con el objetivo de combatir la pandemia Covid-19.
Artículo 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con otros municipios, a los fines de coordinar la organización de operativos conjuntos de control y demás tareas inherentes al ejercicio del poder de policía común en materia de actividades como las comprendidas en la presente Ordenanza.
Artículo 10º: La presente ordenanza tendrá vigencia de forma temporal durante el plazo que perdure la emergencia sanitaria establecida a raíz de la Pandemia Covid-19 y/o las medidas de Distanciamiento social preventivo y obligatorio o Aislamiento social preventivo y obligatorio establecidas por las autoridades competentes.
Artículo 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
Sala de sesiones, 21 de enero de 2021.
Algunas expresiones de los concejales:
Hugo Firman: «Queda la idea de que llegamos tarde a todo, una vez sucedidos los hechos, nosotros como órgano legislativo, pero no es así, estamos viendo con este tema de la pandemia no se están cuidando como deben…lo que se quiere hacer y se va a hacer con esta ordenanza es desalentar la realización de estas cuestiones, somos hijos del rigor y lo que nos duele, lo que les duele es cobrar lo que corresponde».
Gustavo López: Se nos están muriendo amigos, esto es real, nos está pasando, esperemos que con esta normativa podamos erradicar estas fiestas que se llevan adelante sin autorización» . También manifestó que la ordenanza a sancionar contempla la multa, y en caso que no se la pueda pagar realizar trabajos comunitarios.
Sandra Antolín, por su parte solicitó: «Cobrarle también multa a los concurrentes, no solo al propietario del inmueble y a los organizadores».
Fedra Buseguin aclaró que a la par de esta ordenanza, existe la vía penal, que el Ministerio Público de la Acusación toma los datos a los concurrentes a estas fiestas y tienen sanciones también para ellos. Remarcó que el espíritu de la ordenanza que se sancionó hoy es la de desalentar la realización de estas fiestas y por ello se apunta a los propietarios de inmuebles. Expresó también que la normativa no tiene fines recaudatorios, y que es por eso que la sanción en principio establece el trabajo comunitario, lo que va a reglamentar el departamento ejecutivo y además la multa, que es elevadísima. Indicó: «Apelábamos primero a la conciencia, a la responsabilidad social, y nos vemos obligados a llegar a esto».
Fuente: reconquistahoy.com