Así lo resolvió un tribunal de segunda instancia integrado por los camaristas Carlos Renna, Eduardo Bernacchia y Fabio Mudry. Las víctimas son hijas de la mujer, a quien se le impuso la pena por la autoría de promoción de la prostitución. Por su parte, los hombres fueron condenados por ser autores de abuso sexual con acceso carnal de las dos niñas.
Un tribunal de segunda instancia confirmó las condenas a 10 años de prisión a una mujer y a cuatro hombres por la autoría de delitos contra la integridad sexual de dos menores de edad en la ciudad de Villa Ocampo.
La resolución fue dictada por los camaristas Carlos Renna, Eduardo Bernacchia y Fabio Mudry y confirma el fallo de primera instancia dictado el 25 de octubre de 2016, en el marco del anterior sistema procesal penal vigente en la provincia.
La mujer condenada es Isabel Acosta de 55 años, a quien se le impuso la pena por ser autora del delito de promoción de la prostitución de menores agravada por el vínculo, a raíz de que las víctimas eran sus hijas biológicas.
Por su parte, los hombres condenados son Ángel de la Cruz Caballero (55 años); Ismael Paniagua Bozze (77 años); Eduardo Clemente Horacio Sánchez (75 años) y Orlando José Wilhelem (71 años), a quienes se los condenó por la autoría del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterados.
En la resolución de segunda instancia, los camaristas también resolvieron rechazar los planteos de nulidad e invalidez formulados por las Defensas de los acusados. Asimismo, y a raíz del fallecimiento del condenado Wilhelem, los jueces declararon su sobreseimiento por extinción de la acción penal por muerte.
Los hechos
El fiscal que representó al MPA en el debate de segunda instancia fue Norberto Ríos. El funcionario del MPA sostuvo que los camaristas hicieron hincapié en que “si bien las defensas técnicas plantean la falta de pruebas en contra de sus representados, en el estudio del expediente puede observarse que ello no es así, y existen numerosos indicios, pruebas testimoniales, informes de profesionales, reconocimiento de cosas y lugares por parte de las víctimas que evidencian la responsabilidad penal de los encartados”.
“El accionar ilícito de Acosta consistía en mandar a sus propias hijas a la casa de hombres de avanzada edad, con el objetivo de que mantuvieran relaciones sexuales con esos hombres y que a cambio le llevaran dinero”, explicó Ríos.
Por otra parte, concluyó que “los cuatro hombres condenados accedieron a las menores aprovechándose que no podían consentir libremente su accionar debido a sus edades y a que eran coaccionadas por su propia madre”.
Integridad sexual
Ríos recordó que “la investigación que finalizó con la condena a las cinco personas, se inició el 26 de marzo de 2012” y agregó que “fue a raíz de una denuncia presentada por una psicóloga de la municipalidad de Villa Ocampo”. En tal sentido, informó que “la profesional entrevistó a una de las víctimas, quien relató que entre 2010 y 2012, cuando iba a la escuela, se desviaba del camino porque su madre la mandaba a la casa de un hombre mayor a tener relaciones sexuales”.
El fiscal del MPA remarcó que “de la investigación realizada en aquel momento por el juez de Instrucción, Virgilio Palud, surge que las dos menores que fueron víctimas de los abusos iban a la casa de los condenados a ‘sacarle plata a los viejos’, y si volvían sin dinero, la madre les pegaba”.
Ríos advirtió que “si bien en los últimos meses las dos víctimas –que hoy ya son mayores de edad– se retractaron de lo que habían declarado en su momento y dijeron que habían mentido, desde la Fiscalía decidimos seguir avanzando porque entendimos que ambas sufrieron la afectación de su integridad sexual cuando eran menores”.
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