La norma en discusión reconoce el derecho al placer sexual, además de dar garantías a los contenidos obligatorios científicos y laicos, con perspectiva de derechos humanos género y diversidades en las escuelas privadas además de las públicas.
Por Luis Rodrigo
La Ley Nacional de Educación Sexual se sancionó en 2006. Desde entonces, la Provincia de Santa Fe ha carecido del acuerdo político necesario para que esa norma se aplique en las escuelas.
La Cámara de Diputados y la Casa Gris, durante las gestiones anteriores, lo intentaron pero naufragaron incluso cuando incluyeron a la ESI en una ley de Educación. Ahora, es en la Cámara de Senadores donde la mayoría justicialista impulsa su propia norma, que además incluye aportes del gobierno provincial.
El jefe del bloque del PJ, Armando Traferri (San Lorenzo), presentó una iniciativa que en los considerandos dice: “hablar de sexualidad es hablar de derechos humanos”.
La idea de velar por los derechos estructura todo el proyecto y en el primero y el segundo artículo se muestra que la norma va en el mismo sentido que los históricos reclamos, de diversos sectores, a favor de la ESI. En esos dos artículos se hace de una sigla una política de Estado.
Primero establece “el derecho a recibir educación sexual integral, laica y con perspectiva de derechos humanos, género y diversidades, en todos los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, en todas las modalidades y niveles con un espacio curricular propio, con contenidos transversales en todas las materias, modalidades, niveles y todas las carreras de formación docente, dependientes del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en virtud de lo establecido por la Ley Nacional 26.150”.
Luego define que La ESI “laica y con perspectiva de derechos humanos género y diversidades (…) articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos, destinados a brindar contenidos tendientes a satisfacer las necesidades de desarrollo integral de las personas y la difusión y cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos, definidos como inalienables, inviolables e insustituibles de la condición humana”.
PROGRAMA
La norma a debatir en el Senado crea el “Programa Provincial de Educación Sexual Integral”, que contará con un equipo interdisciplinario que creará los contenidos y las prácticas educativas.
El programa tiene objetivos que buscan desde incorporar la ESI a las aulas, garantizar que se transmitan e intercambien “conocimientos reconocidos por el marco legal existente, las comunidades científicas, pertinentes, precisos, confiables, actualizados, y acordes a la edad” de los alumnos, hasta “promover prácticas de cuidado responsables ante la sexualidad, y la soberanía sobre el propio cuerpo”.
Se busca “brindar herramientas para la promoción de la salud en general y la salud sexual en particular, procurar igualdad de trato, oportunidades y derechos a todas las personas, respetando su identidad de género y promover la modificación de los patrones socioculturales estereotipados, la igualdad de oportunidades y la no discriminación por sexo, género, orientación sexual y otras discriminaciones ilegales”.
Otro de los objetivos es “promover el reconocimiento y el respeto de la diversidad como constitutiva de la condición humana”.
OBLIGATORIO
El quinto artículo establece que la ESI tiene “carácter obligatorio” en todos los niveles y para todos los docentes.
Deberá promover el cumplimiento del derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexual; a la privacidad sexual; al placer sexual; a la expresión sexual emocional; a la libre expresión de la orientación y/o identidad de género; a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables y a la información basada en el conocimiento científico y laico”.
UNA POLÍTICA CONTRA EL ABUSO
La ley ve a la ESI como otra manera de enfrentar los abusos sexuales y la trata de personas, a partir del conocimiento –según la edad de cada alumno- sobre sus derechos.
La iniciativa dispone que la escuela deba “informar y concientizar para la prevención y denuncia de la violencia en todas sus manifestaciones y formas, abuso sexual, trata de personas y delitos contra la integridad sexual”.
Del mismo modo se trata de “impulsar acciones colectivas de cuidado y protección que favorezcan el ejercicio pleno de los derechos sexuales y la igualdad de trato y oportunidades entre géneros”.
ESPACIO CURRICULAR
El artículo 8 dice que cada establecimiento educativo “incluirá la educación sexual integral en su proyecto institucional, mediante un espacio curricular propio asegurando la transversalidad, interseccionalidad e interdisciplinariedad de sus contenidos en la currícula y adaptándola a su realidad sociocultural, respetando lo establecido en la presente ley”.
La autoridad de aplicación creará un Consejo Consultivo, en el que se encuentren representadas “organizaciones de la sociedad civil, centros académicos y personas expertas de reconocida trayectoria y experiencia en la materia”.
La norma dice que su aplicación será de “aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente” y deroga la Ley Provincial 10.947, de 1992 que habla de incluir educación sexual en las asignaturas Ciencias Biológicas y Ciencias Sociales, “de manera simultánea en primer grado del nivel primario y primer año del nivel secundario (…) a partir de 1993”.
Noticia de: El Litoral (www.ellitoral.com)