Ley de protección del teletrabajo: fin de una ilusión patronal

Por Jorge Elías

Una de las muchas consecuencias para el sistema de relaciones laborales que trajo la pandemia ha sido la enorme expansión del llamado «teletrabajo», esto es la del trabajador que pasa a prestar servicios desde su domicilio, conectándose «on line» con la empresa.

En nuestro país, al no haber hasta ahora una ley que regulara el teletrabajo, estas relaciones se formalizaban frecuentemente bajo la apariencia de un trabajador «autónomo» monotributista. Al proliferar esta modalidad con motivo de la pandemia, algunos empresarios parecían ilusionados con que este trabajo no presencial podía ser una oportunidad para sacarse trabajadores de encima, colocándolos en una situación de autónomos o semiautónomos, con menos o ninguno de los derechos que hoy tienen.

Sin embargo, la ley sancionada la semana pasada por el Congreso (tan nueva que ni siquiera tiene número, por no haber sido aún promulgada) se encargó de dejar bien en claro que el teletrabajador es tan trabajador como el que se desempeña en la sede de la empresa, y goza de todos los derechos laborales y sindicales que instituye la legislación nacional.

Como lógica consecuencia de esa condición de trabajador, la ley destaca –para despejar cualquier «duda»– la obligación patronal de proveer del equipo necesario para realizar la tarea y afrontar los gastos de conexión tal como cuando se trabaja en la empresa. Además, para garantizar el derecho a la jornada legal de trabajo, se establece el llamado «derecho a la desconexión»: cerrar el equipo al final de la jornada, y decir «hasta mañana» como quien se va a su casa.

En función de las posibilidades que brinda este trabajo en el domicilio, la ley les brinda la oportunidad de modificar, en acuerdo con el empleador, su horario de trabajo a teletrabajadores que tengan hijos pequeños, personas discapacitadas o adultos mayores a los que atender.

Dado el carácter precipitado y en muchos casos impuesto por la necesidad de la implementación de esta modalidad, la ley establece el carácter voluntario del cambio al trabajo en domicilio, y la posibilidad de reclamar poder volver a la empresa si así lo desea el trabajador, permitiéndole evaluar hasta dónde ese cambio le afecta en su vida personal y familiar. También le permitirá volver atrás cuando alteraciones en la convivencia de familia o en las condiciones habitacionales le dificulten o le hagan imposible poder prestar servicios desde su casa.

El lamento patronal



Los medios de prensa dan cuenta de las quejas empresarias contra esta ley, fruto tal vez de la frustración de no haber concretado otro experimento «flexibilizador» como los ensayados en el pasado, cuyos penosos efectos todavía se recuerdan.

Ante la dificultad de expresar con franqueza este sentimiento, las quejas patronales se ocupan de cuestionar cosas tan elementales como el límite de la jornada de trabajo que resulta del derecho a desconectarse –confesando que lo que desean es tener a los empleados a disposición todo el tiempo, sin pagar, claro– o el hecho de que tengan que pagarles el costo de la conexión a Internet y la provisión de equipos, que no es sino la lógica consecuencia de la obligación patronal de proporcionar las herramientas de trabajo.

Claman también imaginando posibles abusos del trabajador que reclama volver al lugar original como un medio para lograr una indemnización por despido. Olvidan que, como hemos dicho, se trata de un cambio muy trascendente, en el que personas que llevan largos años prestando servicios, de golpe son enviados a su casa (o lo aceptan voluntariamente, pensando que les conviene), y descubren que la modificación les resulta perjudicial o imposible de cumplir. Si bien este derecho a volver, con el correr del tiempo, podrá ser materia de regulación o negociación, por el momento lo más aconsejable es asegurar esa vuelta atrás para quien no se adapta al cambio.

En suma, una buena ley que protege a los trabajadores, y, justamente por eso, genera críticas de quienes –de buena fe o no tanto– creen que la desprotección del trabajador es la garantía del progreso. De ellos, en primer lugar, y quizá algún día de todos. Menos mal que no sigue Macri.