El magistrado admitió la acusación de la Unidad Fiscal Vera contra Juan Oscar Valdez. Y ratificó la prisión preventiva que pesa sobre el imputado. La madre de la víctima podrá ser querellante.
En una resolución fechada hoy, justo cuando se cumplen 5 años del inicio de la lucha “Ni Una Menos”, el juez penal Santiago Banegas admitió la acusación formulada contra el imputado Juan Oscar Valdez y ordenó la realización del juicio oral y público frente a un tribunal pluripersonal en la cual se debatirá la responsabilidad del encartado en el femicidio de Rosalía Jara.
El magistrado dio cuenta en su fallo que la calificación legal del hecho es la de homicidio doblemente calificado, por la relación y por ser cometido por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género – femicidio -, atribuyéndosele su comisión al imputado en carácter de autor, y por la cual los acusadores solicitan la pena de prisión perpetua. Rechazó, en consecuencia, la solicitud de sobreseimiento del imputado realizada por sus defensores técnicos.
En tanto, transcribió la secuencia del hecho – contemplada en la acusación formulada por Fiscalía de Vera – por el que se juzgará a Valdez, quien mediante comunicaciones telefónicas (14 en el día) el 1 de julio de 2017 acordó con Rosalía Daniela Jara, con quien mantenía una relación amorosa extramatrimonial y clandestina desde que esta tenía 14 de edad, encontrarse en el lugar conocido como “la garita”, en las calles Santa Fe y Juan Domingo Perón de la localidad de Fortín Olmos.
Móvil del hecho
Banegas citó textualmente que dicho encuentro estuvo motivado en razón de que “Rosalía Jara insistía en que Juan Valdez le pase una suma de dinero para su hija”, de quien manifestaba que Juan Valdez era el padre, y en razón de que “quien había reconocido como propia a la menor – Aldo Agustín Mansilla – había iniciado juicio de impugnación de la paternidad, de cuya acción judicial fue notificada Rosalía Jara el día anterior a su muerte”.
En el párrafo siguiente, transcribió de la acusación de la Unidad Fiscal Vera que “estando Rosalía Jara el 1 de julio de 2017 en el conocido como ‘Bar Vázquez’ de la localidad de Fortín Olmos, recibió un llamado de Juan Valdez a las 22:17:36 horas, por lo que salió del bar hablando por teléfono, caminó hasta la esquina y luego corrió hasta la garita donde la esperaba Valdez en su automóvil Toyota Corolla blanco, al cual Rosalía subió voluntariamente”.
Acto seguido y ya a bordo del rodado, se retiraron del lugar, y “estando Rosalía Jara en su vehículo, con dolo homicida – que se desprende la globalidad de la conducta -, sesgó la vida de Rosalía Daniela Jara, mediante la aplicación de, al menos, un golpe contuso en la cabeza que le produjo fractura en el macizo facial izquierdo”, reflejó el juez.
Relación desigual
“Todo ello basado en una relación desigual de poder y motivado en el hecho de los reclamos que Rosalía Jara le hacía sobre la paternidad de su hija Alma y los alimentos para la misma, procurando mantener oculta o que no se supiera la relación extramatrimonial – por parte de su familia -, y abusando siempre del estado de vulnerabilidad económica, cultural, social, de género de la víctima”, agregó, de acuerdo a la imputación que pesa sobre el encausado.
Posteriormente, reprodujo que “estando sin vida Rosalía Jara, utilizando el automóvil Toyota Corolla descripto, (Valdez) trasladó su cuerpo a un campo denominado ‘María Auxiliadora’”, a la altura del kilómetro 34 de la Ruta Nacional 98, a la vera norte de la misma, a unos 150 metros aproximadamente de la banquina, donde fue hallado en el 26 de agosto de 2018”.
Además, Banegas admitió como acusadores en el presente proceso al Ministerio Público de la Acusación y, en carácter de querellante, a Liliana Raquel Jara, madre de la víctima, con la representación de los abogados Carolina Walker y Matías Pautasso.
Cámara Gesell
Por otra parte, ratificó la medida cautelar de prisión preventiva a la cual se encuentra sometido Juan Oscar Valdez, y ordenó que se proceda a la entrevista, con la modalidad de Cámara Gesell y en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba, de dos menores de 12 y 13 años de edad, a fin de acreditar que Rosalía Jara, aproximadamente a las 22 horas del día del hecho salió del bar de Vázquez con el teléfono celular en su mano, manteniendo una comunicación, caminó hacia la esquina y luego corrió hacia el lado de la garita, en la oscuridad de la noche.
Y admitió profusas pruebas testimoniales y documentales (rechazó otras) ofrecidas por los acusadores para probar la elación de pareja entre víctima e imputado desde que aquella era una niña, que dicha relación era conflictiva, que la víctima le requería al imputado que se haga cargo de su hija, que el imputado amedrentaba a Rosalía Jara para que no haga pública la paternidad de su hija Alma, que le entregaba dinero desde que era una niña, que se encontraban en forma oculta y lugares donde lo hacían, respecto a la personalidad transgresora del imputado, que el día sábado 1 de julio de 2017 la víctima se fue al bar de Vázquez y demás cuestiones relativas a esas temáticas.
APERTURA DEL JUICIO
El juez Banegas consideró que hallándose firme la resolución prevista por el artículo 303 del Código Procesal Penal, corresponde dictar el auto de apertura del juicio, teniendo en cuenta que “los fundamentos para admitir o rechazar la prueba oportunamente propuesta por las partes, así como los relativos a las demás cuestiones debatidas ya fueron tempestivamente brindados, por lo que solo resta dar cumplimiento a lo normado por el artículo 304 del digesto ritual, dictando el auto pertinente, el cual no resulta apelable”.