La Junta Local de Protección Civil informa las nuevas disposiciones establecidas para Villa Ocampo en cumplimiento a la Fase 1 de la Emergencia Sanitaria Covid-19, dispuesta por Decreto Provincial 460/2020.
• Las únicas actividades permitidas están establecidas en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 297/2020 del 19 de marzo. En lo que respecta a la actividad comercial están habilitados únicamente los supermercados mayoristas y minoristas; comercios minoristas de proximidad; farmacias; ferreterías; veterinarias y provisión de combustibles.
• La actividad bancaria se mantiene con atención mediante turnos; y los cajeros automáticos están habilitados en el horario de 7:00 a 19:00.
• Las agencias de juego, mutuales e instituciones y empresas prestadoras de servicios no están habilitadas para la atención al público.
• Los horarios de atención para los comercios habilitados son: hasta las 19:00 Hs. con atención al público en el interior de los locales; hasta las 20:00 Hs. los comercios minoristas de proximidad con atención a través de ventanilla; y hasta las 22:30 Hs. los servicios de delivery gastronómicos (entrega a domicilio).
• El cerco sanitario impuesto para Villa Ocampo comprende la prohibición de ingreso y egreso del distrito; a excepción de quienes deben cumplir funciones relacionadas con las actividades autorizadas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 297/2020, portando el Certificado Único de Circulación Nacional.
• Todas las personas que tengan residencia en el distrito Villa Ocampo podrá circular dentro del mismo portando su DNI; estando obligados a exhibirlos en los puestos de control del cerco sanitario.