El intendente de la ciudad de Las Toscas, Dr. Leandro Chamorro firmó un nuevo decreto local, adhiriéndose al emitido por el gobierno provincial y al gobierno nacional.
Se liberan una serie de actividades comerciales, profesionales y administrativas, manteniendo siempre el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para prevenir todo tipo de contagio, además de respetar los horarios vigentes y arbitrar todas las medidas para no violar los horarios vigentes, impuestos en el marco de la cuarentena que todos los ciudadanos locales deben respetar, caso contrario, las autoridades correspondientes adoptarán el protocolo suscripto, que consiste en la aprehensión y formación de una causa judicial penal, para aquellos que incumplen la ley.
El decreto completo dado a conocer, es el siguiente:
La afectación de la Pandemia Global Coronavirus COVID-19, que va dando origen a diferentes Regulaciones, Decretos y Resoluciones desde el Gobierno Nacional, Provincial y desde este Gobierno Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que continúa en vigencia hasta el 10 de mayo inclusive, la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, según el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/2020.
Que en el día de ayer (05-05-2020) el Superior Gobierno de la Provincia bajo el Expediente N°00101-0292957-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), emitió el Decreto N° 0382/2020. Este Decreto establece que dentro del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, surgen excepciones y circulaciones para el ejercicio de profesiones, servicios, actividades comerciales y a fines, ya en vigencia vía éste Decreto Provincial, desde la Cero (0) hora del día de hoy (05-05-2020), las que, desde un análisis geopolítico encuadran y son de aplicabilidad para nuestra ciudad, con todos los Protocolos de Funcionamiento a cumplirse, que en la parte Resolutiva de este Decreto se detallan.
QUE ATENTO A ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
-DECRETA-
ARTICULO PRIMERO: Conforme a Normativa del Gobierno Nacional, continúa la vigencia de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y la prohibición de circular, a la cual adherimos. –
ARTICULO SEGUNDO: Adhiera esta Municipalidad de Las Toscas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, al Decreto del Superior Gobierno de la Provincia N° 0382/2020, de fecha cinco (5) de corriente mes y año, que establece las siguientes actividades, profesiones, servicios y actividades comerciales y a fines, que en su parte resolutiva establece: —-
a).- ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: disponiendo la organización de turnos de atención, si correspondiere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-.
b).- actividad inmobiliaria: con turno previamente establecido, cumplimentando las medidas de prevención sanitaria y el distanciamiento personal, con ingreso a los locales comerciales exclusivamente en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; a los fines de visitas a inmuebles, los mismos deberán estar desocupados, solo podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona por vez, cumplimentando el uso de los elementos de protección de nariz, boca y mentón u guardando el distanciamiento personal;
c.- mudanzas: a través de empresas o fletes autorizados para la actividad, exclusivamente dentro de la provincia, resguardando el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y el distanciamiento personal.
d.- servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón habilitado al público;
e.- actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/20 y regímenes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota;
f.-. comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías: cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; de lunes a sábado, ambos inclusive, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, no pudiendo exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas.
ARTICULO TERCERO: Continúen en vigencia todos los Decretos y modificatorias, emitidos desde este Departamento Ejecutivo Municipal, que no se contrapongan con normas superiores del Gobierno Nacional y Provincial.
ARTICULO CUARTO: Déjese establecido la facultad de reformular, ampliar, y establecer disposiciones aclaratorias al presente Decreto, cuando así lo requieran las circunstancias.
ARTICULO QUINTO: Se deja expresamente establecido que el presente Decreto N° 031/2020, tiene vigencia desde el día de la fecha (06/05/2020) y hasta el día 10 del corriente mes y año, conforme DNU N° 408/2020 del Gobierno Nacional, que determina la continuidad del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
ARTICULO SEXTO: Comuníquese. Publíquese. Regístrese. Dese a conocer y Archívese.
DADO EN EL DESPACHO DEL INTENDENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SEIS (06) DÍA DE MAYO DEL AÑO 2020 (DOS MIL VEINTE).