En el marco del avance en la administración de la cuarentena, el gobierno provincial lo autorizó en aquellas localidades con poblaciones menores a 5.000 habitantes.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Exceptúanse del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el marco de lo establecido en el Artículo 3° delDecreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20, a las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos que a continuación se consignan:
a) obras privadas, con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento;
b) actividades de cobranza a domicilio, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el cobro como el que efectúa el pago;
c) talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos, con turno previo de entrega y retiro de las unidades, con no más de tres (3, personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar,
Y el cuarto punto habla sobre comercio minorista que sólo sucederá en localidades menores a 5.000 habitantes:
d) comercio minorista de venta de mercaderías, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social, en este caso exclusivamente en las localidades de hasta cinco mil (5.000) habitantes.
A continuación, el listado de localidades de departamento General Obligado donde se habilitará el comercio minorista. Al lado de cada una de ellas se detalla la cantidad de habitantes que las conforman. Reconquista, Avellaneda, Villa Ocampo y Las Toscas no tendrán el aval para esta actividad aún.
ARROYO CEIBAL 1.346
BERNA 711
EL ARAZA 757
EL RABÓN 2.261
EL SOMBRERITO 1.050
GUADALUPE NORTE 1.349
INGENIERO CHANOURDIE 941
LA SARITA 1.632
LANTERI 2.456
LAS GARZAS 1.841
LOS LAURELES 1.455
NICANOR MOLINAS 715
SAN ANTONIO DE OBLIGADO 3.414
TACUARENDI 3.526
VILLA GUILLERMINA 5.365
VILLA ANA 3.282
DECRETO:
Decreto provincial n° 0367 … by Aire de Santa Fe on Scribd