El Comité de Emergencia Las Toscas realiza aclaratoria en base a los comercios que pretenden realizar ventas telefónicas con entregas domiciliarias.
ACLARATORIA COMERCIAL:
Sin perjuicio del plexo normativo en virtud del DNU 260/2020 y DNU complementario 297/2020, realizamos aclaratoria en base a los comercios que pretenden realizar ventas telefónicas con entregas domiciliarias.
1 – Este comité pone en conocimiento y advierte que: TODO AQUELLO QUE NO SE ENCUENTRE LEGALMENTE EXCEPTUADO, YA SEA VIA DECRETOS Y/0 RESOLUCIONES, PROVENIENTES DE CUALQUIER GRADO ESTADUAL DEL GOBIERNO NACIONAL, PROVINCIAL Y/0 MUNICIPAL SE ENCUENTRA PROHIBIDO DEBIDO AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO DICTAMINADOS EN LOS MISMOS.
2- Este comité NO REALIZARA INTERPRETACIONES LEGALES, las cuales muchas veces salen del contexto legal establecido.
3 – El DNU 260/2020 en su ad 6° establece cuales son las actividades y personas exceptuadas del cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio», la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, estando claramente detalladas las mismas, con el anexo complementario DNU 297/2020.
4 — Que además se encuentran vigentes los decretos emitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, LOS CUALES NO HAN SIDO MODIFICADOS, salvo en el único punto en cuanto a su extensión de aislamiento hasta el 13/03/2020 en principio.
5 — Aclarando de esta forma que NO ESTAN HABILITADOS PARA PRESTAR SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS:
– IMPRENTAS
– LIBRERIAS
– TIENDAS DE ROPA
– ZAPATERIAS
– VENTA DE ELECTRODOMESTICOS
– HELADERIAS
Y TODAS AQUELLAS QUE NO SE ENCUENTREN LEGALMENTE EXCEPTUADAS.
6- La venta telefónica, online y por cualquiera de los medios digitales vigentes, no se encuentra prohibida debiendo entregarse productos correspondientes una vez levantado el periodo de aislamiento que esta especial situación amerita.
7 — A todo aquel que incumpla con las restricciones y autorizaciones previstas legalmente, se le aplicaran las sanciones correspondientes.
8 — Todo aquella persona y/o comercio que se considere dentro de los exceptuados deberá presentar a este comité la norma legal explicita que lo exceptúa del aislamiento. NO SE TOMARAN MEDIDAS EN BASE A INTERPRETACIONES LEGALES como anteriormente se aclara. ( Deberán dirigirse con la norma legal a la COMISARIA V LAS TOSCAS, la cual
articuladamente con este comité tomara las medidas respectivas)
9 — Se aclara que los BARES pueden realizar servicio de entrega de comidas mediante deliverys en los horarios establecidos por el Decreto 010/2020 del ejecutivo comercial, estando habilitados como todo exceptuado de 07 horas
a 14 horas.