Las Toscas: Reestablecen el Cerco Perimetral, Sanitario y Profiláctico en el distrito

Luego de estar más de tres horas reunido con el fiscal Norberto Carlos Ríos, la Jueza de faltas, Dra. María Laura Fiant, el abogado asesor legal, Dr. José ‘Pepe’ Chamorro, el jefe zona norte del departamento, comisario supervisor Aníbal Gazzola, el jefe de la comisaría 5ª, subinspector Mario Barrios, el secretario de servicios públicos Horacio Vallejos, la secretaria de gobierno y coordinación, Roxana Escobar y haber mantenido un diálogo telefónico de varios minutos con el jefe de la URIX de policía, el comisario inspector Gustavo Fernández, el intendente de la ciudad de Las Toscas, Leandro Chamorro, ordenó se instalara a partir de las 18,00 horas del domingo 22 de marzo, un cerco perimetral sanitario y profiláctico en los ingresos a la ciudad cañera y se mantenga el estricto control en el interior de la misma.

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS

DECRETO N° 010/2020

VISTO:

El Decreto N° 009/2020 de fecha 18 de marzo del Corriente Mes y Año, como así también los Decretos Nacionales de Emergencia Sanitaria N° 297/2020 y el 260/2020, y demás disposiciones legales, y Reglamentarias y de adhesión a los mismos, y;

CONSIDERANDO:

Que los citados cuerpos legales se refieren a la pandemia global “CORONAVIRUS” –COVID- 19 siendo responsabilidad del estado nacional, provincial y municipal (facultad concedida al Señor Intendente Municipal en la L.O.M. 2756, Art. 41 (son atribuciones del Intendente Municipal) Inc. 24 (velar por la higiene del Municipio… y en general, La adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que las produzcan o mantengan y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población….”).

Que se reitera, que la salud es el máximo bien a proteger que tiene el Género Humano, lo contrario sería la negación de la vida misma.

Que, con excelente criterio, medido, oportuno, solidario, comprometido, y responsable, el Poder Ejecutivo Nacional, dispuso el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” para todos los ciudadanos argentinos en el marco de la compleja y preocupante situación de la Pandemia Global Coronavirus –COVID-19-.

Que, a pesar de ello, y hasta la fecha, es manifiesta e indudable la falta de conciencia, seriedad y razonamiento sobre las consecuencias de actos inapropiados que contribuyen a la transmisión y/o propagación del virus COVID–19. por gran parte de la población.

Que, por Decreto de esta Municipalidad, se estableció el CERCO PERIMETRAL SANITARIO y PROFILACTICO en todo el radio Distrital de nuestra Ciudad de Las Toscas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, con buenos resultados en relación al fin perseguido (Protección de la Salud en el Marco de Pandemia Global CoronaVirus COVID-19).

Que, debido a ello, el Señor Intendente Municipal, reafirmando este Decreto, considera conveniente volver a imponer el CERO PERIMETRAL SANITARIO y PROFILACTICO antes mencionado, con algunas modificaciones que no varían el espíritu de las acciones y medidas oportunamente dispuestas.

POR TODO ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Reestablecer el Cerco Perimetral, Sanitario y Profiláctico en todo el radio distrital de nuestra Ciudad de Las Toscas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe (dando continuidad a las normativas dispuestas en el Decreto N° 009/2020), prohibiendo el ingreso y egreso de personas, bienes y cosas de otras Localidades, Ciudades, Provincias y del País todo, salvo los casos previstos como beneficiarios de las excepciones a tales fines. ————————————————————

ARTÍCULO SEGUNDO: Déjese establecido la facultad de reformular, ampliar, y disponer disposiciones aclaratorias al presente Decreto, cuando las circunstancias así lo requieran y/o si se considera conveniente profundizar las medidas en procura del cumplimiento efectivo y real de los fines que persigue este Decreto. —————————————

ARTICULO TERCERO: Dispóngase la vigencia del presente Decreto a partir de las 16 horas del día de la fecha y, en principio hasta el 31 de Marzo del Corriente Mes y Año, con la posibilidad de prorrogarla en caso de persistir y/o agravarse la situación epidemiológica y/o la toma de nuevas medidas vía otro Decreto complementario al presente. —–

ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese. Publíquese. Regístrese. Archívese. —————————————–

DADO EN EL DESPACHO DEL DR. LEANDRO E. CHAMORRO, INTENDENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2020.