DECRETO N° 1411/2020
Visto:
El Decreto n° 1410/2020, emitido por este Departamento Ejecutivo Municipal recientemente; y
Considerando:
Que la emergencia sanitaria declarada para el territorio nacional requiere que se actualicen las medidas a tomar para evitar que el virus Covid 19 se propague.
Que ante esta situación, el Departamento Ejecutivo Municipal se ha reunido con los miembros del Honorable Concejo Deliberante e integrantes de la Junta Local de Protección Civil y se ha considerado necesario adoptar nuevas medidas complementarias a las que contiene el decreto de referencia.
Que si bien en nuestra ciudad no se han detectado casos de pacientes infectados con el virus mencionado, es necesario extremar las precauciones para evitar que el mismo se propague en nuestra jurisdicción.
Que es necesario ampliar resguardos y acciones en consideración de las nuevas estrategias de prevención, siguiendo los protocolos establecidos por los estamentos nacional y provincial.
POR TODO LO EXPUESTO, EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE SON PROPIAS:
DECRETA
Artículo 1° Dispóngase la suspensión de todos los eventos de carácter público y privado que signifiquen reunión de numerosas personas en espacio abiertos o cerrados hasta el 31 de marzo del corriente año.
Artículo 2°: Lo establecido en el artículo precedente alcanza a confiterías bailables, discotecas, clubes, gimnasios, competencias deportivas, bibliotecas, museos, salones de fiestas, templos, capillas y todo otro tipo de establecimientos en los que se realicen convenciones o congresos.
Artículo 3°: Restrínjase la capacidad de ocupación en un 50 % y límite horario de funcionamiento hasta la hora 1.00 de bares, restaurantes, confiterías, heladerías, carribares y afines.
Artículo 4°: Restrínjase la permanencia de grupos de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos durante el tiempo de vigencia del presente decreto.
Artículo 5°: Ínstese a los comercios en general, instituciones de servicios, bancarias y otras de concurrencia masiva a reorganizar su sistema de atención para evitar la concentración de personas.
Artículo 6°: Instruméntese la difusión a través del área correspondiente de un parte diario del estado de situación relacionado a la evolución sanitaria en el distrito de Villa Ocampo.
Artículo 7°: Las presentes medidas podrán ser prorrogadas o revisadas de acuerdo con el informe del estado sanitario, referidos en el artículo precedente.
Artículo 8°: Remítase copia del presente Decreto al Honorable Concejo Municipal y a las instituciones que integran la Junta Local de Protección Civil.
Artículo 9°: Comuníquese, regístrese, archívese.-
DADO EN LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2020
Enrique Luis Paduan – Intendente
Eduardo Antonio Jose – Secretario de Gobierno