Hemos tenido acceso a lo que sería la resolución de la apertura del concurso de VICENTIN S.A.I.C. S/ CONCURSO PREVENTIVO, Expediente N° 21-25023953-7 en el Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación del Poder Judicial, con sede en la ciudad de Reconquista.
En la misma, con fecha 10 de febrero de 2020, la sociedad VICENTIN SAIC, CUIT N° 30-500959627-9, peticionó formalmente su concurso preventivo de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.522.
El 17 de febrero de 2020, este tribunal dictó una resolución (N° 35, F° 219, T° 45 – fs. 412-417), en la cual informa que se analizó todo lo referente al pedido efectuado por la sociedad antedicha,resolviendo otorgar el plazo de 10 días establecido para que se cumplimente con la totalidad de los recaudos.
LOS HECHOS
El 26 de febrero de 2020, los Dres. Guido Ferullo, Javier Cabral y Héctor Vizcay, en su condición de apoderados de la sociedad peticionante, con patrocinio del Dr. Javier Alegría, acompañaron los elementos faltantes para completar los requisitos legales a los fines de resolver la apertura del proceso concursal.
Fue acompañado por una planilla consignando un número total de 1895 acreedores por compra de granos, 586 acreedores proveedores de bienes y servicios, 37 acreedores financieros, 19 acreedores fiscales, aduaneros y de la seguridad social, 98 acreedores accionistas y 3 sociedades vinculadas con créditos pendientes de percepción, por parte de la pretensa concursada.
Todo esto totalizan 2638 legajos por una suma denunciada total de $ 99.345.263.086,50.-, mencionando número de legajo asignado, nombre, CUIT, domicilio, localidad, carácter (quirografario o privilegiado) y causa de cada uno de estos créditos.
Respecto a los LIBROS de comercio la sociedad manifestó que lleva los siguientes: Asistencia a asambleas, registro de acciones, inventario y balances, actas de directorio y asambleas, diario general, subdiarios 1 y 2 (materias primas y anticipos), indicando en cada caso el N° de libro, cantidad total de hojas y último folio utilizado, poniendo los mismos a disposición de este juzgado a los fines de su control e intervención.
Se acompañó también, el detalle correspondiente, informando un total de 1287 empleados, consignando sus datos personales, categorías, convenios aplicables (o fuera de convenio), fechas de ingresos y montos de sus haberes.
Además, un detalle de 19 empresas en las cuales VICENTIN SAIC ostenta tenencia accionaria (sin estar aquellas incluidas en este pedido de apertura concursal), detallando su denominación social y grado de vinculación con la peticionante del concurso preventivo, efectuando una breve reseña indicativa de sus objetos sociales y organización jurídica.
ARGUMENTACIÓN
La sociedad peticionante se explayó en el análisis de su estado de insolvencia actual, justificando la necesidad de acudir a este proceso concursal; Sostuvo al respecto que, mas del 90% de la producción de VICENTIN SAIC tiene como destino final los mercados externos.
Según el argumento, ello requiere un fuerte nivel de inversión a la vez que tendría como característica, grandes volúmenes de facturación pero con margenes acotados de rentabilidad; Según refiere la sociedad peticionante, este modelo de desarrollo empresario agroexportador, demandó grandes volúmenes de endeudamiento financiero tanto en la plaza local como a nivel internacional, lo cual se refleja en las características del pasivo denunciado, superando este sector al resto de los acreedores informados ($ 63.961.563.645,69.- informados como deuda financiera, seguidos por $25.656.961.525,51.- correspondientes a los acreedores por venta de granos).
Siguió indicando la concursada que la volatilidad de los mercados financieros antedichos, la necesidad de acudir al endeudamiento comercial, sumado a las condiciones climáticas adversas, importación de materias primas desde Brasil y Estados Unidos y el abandono por parte del gobierno nacional durante el año 2018 de políticas arancelarias que promovían la mayor rentabilidad del sector, habrían sido los elementos que signaron desfavorablemente su suerte, hacia fines del año 2018 y comienzos del año 2019.
En dicho contexto, manifestaron haber iniciado las gestiones para lograr extensiones de los vencimientos a mediano y largo plazo a la vez que se desprendieron de su tenencia accionaria en la empresa Renova (16,67% en favor de su socia Glencore), en busca de liquidez para atender obligaciones con bancos, productores y cancelar prefinanciaciones con cobranzas comprometidas, en miras a mantener la operación comercial e industrial de sus establecimientos.
Conforme lo explicado por la peticionante, en gran medida se atribuye su actual estado de insolvencia a una serie de complejas causas exógenas que habrían condicionado las expectativas de rentabilidad empresaria, finalizando el año 2019 con un intento de obtener un acuerdo preventivo extrajudicial y la apertura de diversos frentes judiciales en los cuales, distintos acreedores, solicitaron y obtuvieron la traba de medidas cautelares y peticiones de quiebra.
EXPEDIENTES, LEGAJOS Y DOCUMENTACIÓN
Luego del relevamiento y control de la copiosa documentación presentada, se dispuso el resguardo de la totalidad de los anexos y constancias glosadas a este expediente (formando a la fecha 8 cuerpos, en 1595 fojas); Legajos y documentación respaldatoria de los mismos, en un total de 101 cajas debidamente individualizadas y los sellos empleados en la certificación de dicha documental, en las dependencias de estos tribunales de la ciudad de Reconquista.
DECISIÓN JUDICIAL
Con todo ello, la justicia considera que la petición de concurso preventivo debe observar una serie de requisitos sustanciales y formales, acompañados de documentación respaldatoria, cuyos requisitos de presentación están encaminados a convencer al juez de la seriedad objetiva de la solicitud del deudor, a la vez permitir la labor de la sindicatura y de los acreedores legitimados, por lo que es menester se cumplan, en forma ordenada y precisa.
En virtud de ello, el juez considera atendible todas las explicaciones brindadas, por lo que habrá de tener por cumplido dicho recaudo conforme a las pautas de la presente instancia concursal.
ACREEDORES
Si bien el deudor no debe determinar certeramente el saldo de cada deuda, la individualización de los acreedores es el modo que tiene el peticionante de hacer conocer el origen y la composición del pasivo y la presentación de la nómina de los legajos de 2638 acreedores, denunciando domicilios, montos, causa, vencimientos, co-deudores, fiadores y privilegios, con documentación respaldatoria, fueron reservados en secretaría y acompañados con el respectivo dictamen de auditoría de contador público.
Asimismo, acompañó nómina de 1287 empleados, con detalle de CUIL, categoría laboral, fecha de ingreso, antigüedad, dirección y última remuneración percibida.
Toda esta presentación, es la explicación volcada por la sociedad peticionante, que ha expuesto las razones por las cuales asevera encontrarse en un estado patrimonial de insolvencia.
VICENTIN SAIC constituyó domicilio procesal a los fines del presente en calle Belgrano N°1099 de la ciudad de Reconquista.
SINDICATURA PLURAL
Dada la magnitud y complejidad del presente proceso concursal, evidenciado en el importante volumen de acreedores denunciados (2638 legajos), la manifestación de un pasivo estimado de $99.345.263.086,50.- y la existencia de 1287 empleados en relación de dependencia directa con la concursada (Distribuidos en las localidades de Avellaneda, Reconquista, San Lorenzo, Ricardone, Granadero Baigorria, Capitán Bermudez, Rosario y otras de la provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), resulta necesario acudir a la designación de una Sindicatura Plural, la cual estará integrada por TRES (3) profesionales habilitados, de la nómina de concursos confeccionada a tales efectos, por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en esta ciudad de Reconquista (Santa Fe), quienes serán designados mediante un sorteo a realizarse ante dicho Tribunal, en la forma de práctica en esta Jurisdicción.
COMITÉ PROVISORIO DE CONTROL
Estará constituido por los TRES (3) acreedores quirografarios de mayor monto denunciados por el deudor y DOS (2) representantes de los trabajadores de la concursada, elegido por éstos.
Respecto de los acreedores quirografarios, serán:
– INTERNATIONAL FINANCE CORPORATION, con domicilio en 2121 Pensylvania Avenue, Washington ($16.504.816.942,93.-),
– NETHERLANDESE FINANCERINGS, domiciliada en Anna Van Saksenisaan 71, La Haya, Países Bajos ($9.228.424.363,39.-) y
– ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS CL, domiciliada en calle La Rioja, N° 895, Piso 1, Oficina 4 de la ciudad de Rosario, Santa Fe, ($4.929.060.800,53.-), quienes quedan designados como TITULARES del comité de control.
Los subsiguientes acreedores, en orden a los montos de sus créditos, son:
– ING BANK NV – TOKYO BRANCH, con domicilio en Meji Yasuda Seimei Building, Tokyo, Japón ($4.420.044.585,94.-),
– COMMODITIES SA, domiciliada en Santa Fe, N° 1467 de la ciudad de Rosario, Santa Fe ($2.780.941.852,74.-) y
– BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con sede en San Martín, N° 108, de la CABA ($1.814.311.396,16.-), los que quedan designados en calidad de SUPLENTES en el orden enunciado, para el caso de falta de aceptación o renuncia de los titulares.
DICTAMEN
Por todo lo anteriormente expresado, el juez arriba a la conclusión de que en virtud de las aseveraciones realizadas por la sociedad peticionante, resulta posible propiciar favorablemente la apertura del proceso concursal peticionado por VICENTIN SAIC, razón por la cual, corresponde tener por cumplimentados todos los recaudos legales para viabilizar el inicio del presente proceso concursal, en el plazo de la prórroga oportunamente otorgado a dicha sociedad.
RESOLUCIÓN
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, el Juez, DR. FABIAN LORENZINI resuelve:
DECLARAR la apertura del concurso preventivo de la sociedad VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, CUIT N° 30-500959627-9, con domicilio social en calle 14, Nº 495 de la localidad de Avellaneda (Santa Fe) y domicilio procesal constituido en calle Belgrano N° 1099 de esta ciudad de Reconquista (Santa Fe), conforme la petición formulada por los Sres. DANIEL NESTOR BUYATTI, DNI N° 14.336.109 y ALBERTO JULIÁN MACUA, DNI N° 12.616.666 (Presidente y Vicepresidente), a quienes se tendrá por domiciliados en los estrados de este Juzgado de 1° Instancia de Distrito, Civil y Comercial, SEGUNDA NOMINACIÓN de Reconquista (Santa Fe);
CLASIFICAR el presente como «Gran Concurso – Proceso A» (art. 253, inc. 5 LCQ)
DISPONER la realización de una audiencia para que tenga lugar el sorteo a los fines de la constitución de la SINDICATURA PLURAL, el próximo 11.3.2020 a las 8:00 hs, ante la Cámara de Apelaciones, Civil, Comercial y Laboral con asiento en esta ciudad de Reconquista (Santa Fe), debiendo informándose a la misma con debida antelación, en la forma de práctica, a los fines de que arbitre los medios para su concreción.
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS: FIJAR que hasta el día 9 de JUNIO de 2020, los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante la sindicatura, pudiendo recibirse impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes así formuladas, hasta el día 8 de JULIO de 2020 inclusive.
DECRETAR la inhibición general de bienes de la entidad deudora, librándose los respectivos oficios a los registros pertinentes.
INTIMAR a la concursada para que deposite dentro de los TRES (3) días de notificada, la suma de PESOS DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 2.074.700.-) para atender a los gastos de correspondencia, que se establece multiplicando el número de acreedores denunciados por el concursado por el valor de la carta certificada con aviso de retorno, más un plus del 25% prudencialmente estimado según la entidad del proceso, para eventuales vueltas al remitente y otros gastos inherentes al desempeño de la Sindicatura.
FIJAR para la sindicatura el día 21 de SEPTIEMBRE de 2020 para la presentación de los INFORMES INDIVIDUALES; Y el día 18 de DICIEMBRE de 2020, para la presentación del INFORME GENERAL.
HACER SABER a los integrantes del Directorio de VICENTIN SAIC que no podrán salir del país, sin previa COMUNICACIÓN a este Juzgado.
Dicha resolución fue firmada por:
DR. FABIAN LORENZINI – Juez
DR. JOSÉ BOAGLIO – Secretario