La Cámara de Diputados de la Nación le dió media sanción a un nuevo proyecto de Ley de Alquileres que propone varias modificaciones que determinarán las condiciones de los próximos acuerdos entre propietarios e inquilinos. Entre algunos de los principales cambios en la normativa se encuentran: un nuevo sistema de garantía, la extensión del contrato a tres años y una actualización anual de ese acuerdo basado en un promedio del aumento de salarios e inflación.
El dictamen unificó tres proyectos distintos representados por los diputados Daniel Lipovetzky, Agustín Rossi y Felipe Solá. El proyecto contó con el consenso de 192 diputados que votaron a favor. Tan sólo 23 se abstuvieron y no hubo votos en contra.
De este modo, la Cámara de Diputados cierra la última sesión ordinaria del año durante el mandato del presidente Mauricio Macri. La votación de la ley en el Senado se daría en el marco del nuevo gobierno de Alberto Fernández.
LOS PRINCIPALES CAMBIOS:
– Plazo: los contratos de alquiler se extenderán a tres años como plazo mínimo. Un año más que en la reglamentación anterior.
– Fórmula para la actualización de precios: los contratos se regirán a partir de un índice que considerará por partes iguales los salarios, según el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y las variaciones de la inflación, conforme al índice de precios (IPC).
– Expensas: el propietario deberá hacerse cargo de las expensas extraordinarias. El inquilino sólo pagará las expensas y gastos habituales, “aquellos que se vinculan a servicios normales y permanentes”, según el proyecto.
– Depósitos de garantía: en el caso de que la vivienda tenga un destino residencial, los depósitos de garantía no podrán ser mayores a un mes de alquiler, sin importar el plazo de duración del contrato. “El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse acordado un depósito inferior a un mes de alquiler”, se explica en el documento. El reintegro se realizará una vez se efectivice el reintegro del inmueble a su propietario.
– Comisiones inmobiliarias: si solo interviene un corredor, todas las partes deben aportar a la comisión,
excepto pacto contrario o protesta de una de las partes, de acuerdo al artículo 1.346. Por otro lado, si interviene un corredor por parte del propietario y otro por parte del inquilino, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente.
– Rescisión del contrato: en caso de rescindir el contrato, el inquilino deberá avisar con tres meses de anticipación para evitar pagar una multa correspondiente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble o un mes si se anula el acuerdo transcurrido el primer año de alquiler.
– Otras opciones de garantías: la garantía inmobiliaria ya no será la única válida, el inquilino podrá proponer opciones como el aval bancario, el seguro de caución, la garantía de fianza o la garantía personal del locatario que se documenta con recibo de sueldo o certificado de ingresos. Mínimamente, el inquilino deberá proponer al propietario dos garantías de este tipo y el propietario optar por una de ellas.
– Registro en AFIP: los contratos de alquiler deberán registrarse por el inquilino en la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que el organismos disponga.
– Programa Nacional de Alquiler Social: se crea un programa destinado a la “adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal”. El organismo encargado de diseñar políticas públicas que efectivicen el programa será el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, a través de la Secretaría de Vivienda. A partir de ese plan se otorgarán seguros de caución para contratos de alquiler, líneas de subsidios o créditos blandos y garantías de fianzas, entre otras opciones.
Por: Lucía Benavente.