El artículo 86° del Código Penal establece que el aborto no es punible cuando se realiza para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre o cuando es el resultado de una violación. Esto se conoce con el nombre de «interrupción legal del embarazo».
En el 2012, la Corte Suprema, en el fallo «F., A. L. s/ medida autosatisfactiva», estableció que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el artículo 86° del Código Penal, no puede ni debe ser obligada a solicitar autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda.
En función de este marco legal, la Secretaria de Salud de la Nación emitió una Resolución estableciendo un protocolo. Esto no es más que un set de reglas de calidad a aplicarse en las interrupciones del embarazo que se ejecuten bajo los términos del Código Penal y del fallo de la Corte. El objetivo era generar condiciones seguras, humanas y dignas. Sin embargo, la norma generó un revuelo mediático porque se confundió el protocolo con la legalización del aborto entre las jóvenes. Esto llevó al Presidente a derogar por Decreto la Resolución y al Secretario de Salud de la Nación a renunciar.
Este enredo merece al menos dos consideraciones:
. La primera es dimensionar el problema al que apuntaba el protocolo.
. La segunda es evaluar la capacidad del instrumento para resolver el problema.
En relación al primer punto, según las Estadísticas Vitales de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud, se observa que en el 2018: se produjeron 685 mil nacimientos anuales en total. De éstos, 87 mil, o sea el 13%, corresponden a madres menores de 20 años.
Esto significa que en Argentina ocurre un nacimiento de madre menor de 20 años cada 6 minutos.
Estos datos muestran que el embarazo adolescente es un problema socio-sanitario de magnitudes que merece especial y profesional atención. Máxime cuando está médicamente demostrado que un embarazo de madre menor de 20 años es de riesgo. Esta masividad avala la pertinencia de promover prácticas seguras y de calidad cuando se presentan casos que encuadran como abortos no punibles (según el Código Penal y la Corte Suprema).
Sin protocolo, los abortos no punibles se seguirán haciendo igual, con el criterio individual de cada equipo médico, es decir, sin garantías de que se hagan los mejores esfuerzos para proteger a las personas gestantes.
La segunda consideración es la capacidad del protocolo para resolver el problema. Aquí reina una enorme confusión entre los funcionarios nacionales. Las normas que emite la autoridad sanitaria nacional son meras sugerencias y no obligan a nadie ya que la atención médica en la Argentina es responsabilidad de las provincias. Mientras que en ningún artículo de la Constitución Nacional se usa la palabra «salud», en las 24 constituciones provinciales hay un tratamiento específico de esta área de políticas públicas, incluyendo las facultades de regulación en materia de salud. Esto significa que el protocolo era una mera guía de calidad de aplicación optativa para cada provincia.
Similar testimonio del desorden funcional bajo el que opera el sector público nacional es el programa nacional «Desarrollo de la salud sexual y la procreación responsable». Con este programa, la Secretaria de Salud de la Nación pretende distribuir en todo el territorio del país 25,3 millones de condones. Si este programa nacional fuera mínimamente efectivo habría menos embarazos y sería menos necesario el polémico protocolo. Estas son evidencias de que las intervenciones nacionales superpuestas con servicios a cargo de las provincias no aportan soluciones, pero sí mucho derroche de recursos y energías.
Veremos qué hará al respecto el nuevo presidente.
Fuente: Diario Así Somos