Juzgado de Faltas de Villa Ocampo: Informe de la comisión investigadora

La Comisión Investigadora, en los términos y competencia que se indican a continuación, pasa a informar sobre la materia respectiva.

El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Villa Ocampo, en su Sesión Ordinaria del día 19 de septiembre del corriente año, a través del Decreto N° 4, crea en su seno, de acuerdo al artículo 45 del Reglamento Interno y al artículo 39, inciso 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades, una Comisión Investigadora cuyo objeto es verificar el proceso que se inicia con el labrado del acta de infracción y culmina con la resolución judicial y/o la disposición de vehículos retenidos en el corralón municipal. Para la concreción de su trabajo, la Comisión Investigadora abordaría como muestra los procedimientos enmarcados en los meses de mayo, junio y julio de 2018, pudiendo hasta el 28 de noviembre recolectar información y, a partir de esta fecha, contando con diez días hábiles para elaborar el presente informe.

En cumplimiento del mencionado decreto, el Concejo Municipal procedió con la conformación de la Comisión Investigadora, resultando electos para la misma los concejales Javier Aquino, Graciela Da Silva y Cristian Marega. Asimismo, convocada la Comisión Investigadora, provino a elegir su presidente, siendo el Dr. Javier Aquino en quien se depositó esta responsabilidad.

En cumplimiento de su cometido, la Comisión Investigadora procedió mediante las siguientes instancias:

• Reuniones con Jueza de Faltas

• Consulta de los expedientes obrantes en Juzgado

• Reuniones con Inspectoría Municipal

• Informe de MULTEO

• Recolección de documentación relevante

Todas las instancias fueron registradas y del análisis de las mismas surgen las siguientes observaciones:

1- De las reuniones con la Jueza de Faltas

– El sistema de “libre de multa” lo administra Inspectoría y no el Juzgado de Faltas

– La Jueza advirtió faltante de documentación en el Juzgado, sin embargo, no radicó denuncia alguna sobre el hecho. Debió cambiar cerradura del Juzgado.

– Los vehículos retenidos, depositados en el Corralón Municipal, están bajo custodia de Inspectoría y no del Juzgado de Faltas.

– No existe padrón de antecedentes.

– Muchas veces no ejecuta la multa, cuando los propietarios cumplen con todo lo pedido.

1- Consulta de expedientes obrantes en Juzgado

– Conviven dos sistemas de registro de infracciones: formato papel (tradicional) y formato digital (MULETO)

– No existe orden correlativo en la registración de las actas.

– Las identificaciones de los expedientes no son correlativas ni se encuentran organizados bajo un único criterio.

– No existe homogeneidad en la composición de los expedientes.

– Las resoluciones no expresan las sanciones alcanzadas ni la base normativa sobre que la son emitidas.

– En la mayoría de los casos no se utiliza el canon establecido en la norma.

– Se encuentran muchísimos casos de faltas similares y sanciones totalmente distintas, algunas de ellas de escandalosas diferencias.

1- Reuniones con Inspectoría Municipal

– El sistema MULTEO presenta problemas de conexión dificultando la confección de actas en el momento de advertirse la falta.

– Se manifiesta disconformidad por la falta de coordinación entre Inspectoría y el Juzgado de Faltas.

– Advierten que se les ordenó no detener al Sr. Martínez por irregularidades en la tenencia de su vehículo, teniendo que omitir las mismas.

– Debárbora sustrajo, del Corralón Municipal, su vehículo retenido sin autorización alguna y por medio de la fuerza. Hecho denunciado ante la Comisaría 4ta por el Secretario de Seguridad Urbana.

– Advierten arbitrariedad en muchas resoluciones del Juzgado de Faltas.

1-Informe de MULTEO

– En el periodo analizado se registraron 321 actas cuyo informe se adjunta a la presente.

1- Documentación relevante

– Se adjunta registro de las actas facilitadas por el Juzgado de Faltas, siendo éstas un total de 230

– Se adjunta copia de la denuncia del Secretario de Seguridad Urbana por sustracción de un vehículo del Corralón Municipal.

– Se adjuntan las Actas de la Comisión Investigadora.

– Valor de canon en cada uno de los meses abordados según precio de la nafta de mayor octanaje publicado por el Ministerio de Energía de la Nación para las estaciones de servicio YPF de nuestra localidad.

Las distintas instancias, la información vertida en ellas y la documentación en poder han sido analizadas de forma integral llegando, de esta manera, a las siguientes conclusiones:

ORGANIZACIÓN Y ORDENAMIENTO DEL JUZGADO

Se ha encontrado un Juzgado totalmente desordenado. La falta de orden correlativo de las actas es una carencia del sistema MULTEO que dificulta tanto el seguimiento como el control de las mismas, a lo que debe sumarse que tampoco el Juzgado implementa un ordenamiento correlativo de expedientes. De esta forma es imposible saber si por alguna razón faltan actas, desaparecen o se las elimina. En el mismo sentido no existe una identificación uniforme ni correlativa de los expedientes generados a partir de las actas de infracción, ni tampoco una manera homogénea de conformar dichos expedientes. El desorden es un factor propicio para la sucesión de irregularidades, sean estas intencionales o no, por lo que es necesario advertir esto y considerarlo en el marco regulatorio existente, valorizando la necesidad de poder generar un contexto de transparencia que garantice el sano procedimiento sobre las infracciones labradas y las correspondientes sanciones.

El sistema de “libre de multas” es un requerimiento para aquellas personas que, en virtud de una tramitación que así lo exija, solicite acreditación de no ser deudor de faltas municipales. Siendo el Juzgado de Faltas quien lleva adelante los procedimientos de juzgamiento, sanción y determinación de multas, resulta lógico que también administre dicho sistema; sin embargo, el denominado “libre de multas” es otorgado por Inspectoría. Lo mismo sucede con la custodia del Corralón Municipal, que debe ser responsabilidad del Juzgado de Faltas, tal como se explicita en la Ordenanza N° 868/07, en su artículo 76 inciso f). Esto constituye un asunto de suma gravedad, ya que el Juez de Faltas debe velar por el mantenimiento íntegro de los vehículos retenidos, sin embargo, no cuenta con la custodia efectiva del Corralón Municipal. Al respecto se han advertidos algunos casos que son considerados más adelante.

SISTEMA DE REGISTRACIÓN DE INFRACCIONES

Inspectoría aplica simultáneamente dos sistemas distintos de registración, por un lado, el tradicional formulario soporte papel y, por el otro, el sistema digital denominado MULTEO. En relación al formato papel, tradicional, se trata de actas troqueladas que se hacen por triplicado, siendo una para el infractor, una para Inspectoría y la otra para el Juzgado de Faltas. El sistema MULTEO. de registro digital, permite la impresión de una copia para el infractor y automáticamente se archiva en el sistema el acta en cuestión, pudiendo tanto Inspectoría como el Juzgado de Faltas acceder a partir de sus correspondientes cuentas, destinadas a operar sobre dicho registro. De acuerdo al testimonio de inspectores de tránsito, este sistema presenta problemas de conectividad que dificultan la confección de actas en el momento de advertirse la infracción, lo que genera que muchas faltas no se registren, se registren con errores y/o demande la confección del formulario de formato papel.

EJECUCIÓN DE MULTAS

En el proceso de resolución de las actas de infracción, precisamente en la determinación de las multas, se han advertido muchísimas irregularidades, entre las que vale destacar: en la mayoría de los casos no se aplica el valor del canon establecido, se observan faltas similares con multas totalmente distintas, la reincidencia es argumento en algunos casos por parte del Juzgado, pero no existe padrón de antecedentes (que lo establece la norma).

Las resoluciones no explicitan las infracciones ni los cánones aplicados, entre otras. Así, por ejemplo, encontramos en el mes de mayo (igual precio de canon), que ante la infracción “conduce sin casco” se determinan multas de $ 375, $ 400 y $ 600, sin saber qué criterios ni de qué forma se aplicó la norma, si es que se aplicó; en julio, por la misma infracción se determinaron mutas que oscilan entre los $ 400 y los $ 1000. De la misma manera, se resolvió sobre un acta del 29/06, cuyas infracciones es “conduce sin casco y sin licencia de conducir”, una multa de $ 2248, mientras que para otra acta de fecha 28/06 (un día antes), con las mismas infracciones, se estableció multa por el valor de $ 800. Siguiendo con estos ejemplos, para la falta de “estacionar en lugar prohibido” se aplicó, para un acta del 3/06, una multa de $ 1800 y, para un acta del 23/07, $ 500.

De estos ejemplos y de analizar la muestra tomada, correspondientes a los expedientes de los meses de mayo, junio y julio, se advierte con claridad que no existe un criterio uniforme para la aplicación de las normas que regulan el accionar del Juzgado de Faltas, además de que no se especifica en las resoluciones las normas aplicadas para determinar las multas. En relación a esto, es preciso considerar testimonios de inspectores de tránsito, quienes advierten “arbitrariedad en muchas resoluciones del Juzgado de Faltas”, como consta en el acta de la reunión de esta Comisión con integrantes del cuerpo de Inspectoría Municipal.

La no aplicación de la norma en la determinación de los valores de las multas y la no utilización del canon establecido disminuyen la recaudación que correspondiese según las ordenanzas, generando así perjuicio al erario municipal que en el tiempo es de importante dimensión.

CASOS RELEVANTES

a) De acuerdo al testimonio de la Jueza de Faltas, ha encontrado faltante de documentación en el Juzgado, desaparición de expedientes que se habrían dado por ingresos de terceros al lugar, motivo por el que decidió cambiar las cerraduras, desconfiando que otras personas ajenas al Juzgado tuvieran la llave del mismo. Sin embargo, la Dra. Sosa Amado no radicó ninguna denuncia sobre el hecho, cuestión llamativa ya que es ella la responsable del lugar y es quien debe responder por estos hechos donde desaparecen expedientes que, al no estar, no pueden ser procesados de acuerdo a la norma. ¿Qué expedientes desaparecieron? ¿Qué pasó con sus infracciones? ¿Se trataban de vehículos retenidos? ¿Qué pasó con los vehículos? ¿Los devolvieron? ¿Bajo qué normas? ¿Quién cobró las infracciones?

b) Según el testimonio de personal de Inspectoría Municipal, desde el Juzgado de Faltas se le habría ordenado no detener al Sr. Martínez, quien se sabe, según los testimonios, “cuenta con irregularidades insalvables en la tenencia del vehículo”. Es decir, los inspectores deben omitir la circulación fuera de norma del Sr. Martínez, a quien no pueden hacer multas ni retener el vehículo por orden del Juzgado. Cabe preguntar ¿por qué? ¿La norma no alcanza al Sr. Martínez? ¿Qué privilegio tiene este señor? ¿Por qué el Juzgado ordena tal cosa? ¿Qué hay detrás de esto?

c) El 12 de mayo del corriente año, en un operativo realizado por Inspectoría Municipal en forma conjunta con Gendarmería Nacional, en Ruta Nacional 11 y Bv. Brown, se advierte que el ciudadano Gonzalo Sebastián Debarbora Mussín conduce no estando habilitado para hacerlo, ya que sobre el mismo pesa una condena judicial que le prohíbe manejar hasta el día 12/05/21, situación ante la que el vehículo es retenido y trasladado al ámbito del Corralón Municipal. A los pocos minutos, el mismo Debarbora Mussín se presenta en el lugar y, quitando las fajas de secuestro, retira el vehículo sin autorización alguna. Este hecho es denunciado ante la Comisaría local por el Secretario de Seguridad Urbana, Dr. Robert Cano, el mismo día de ocurrido. Sin embargo, el 21 del mismo mes, la Dra. Sosa Amado eleva nota a Inspectoría Municipal ordenando la baja del acta de infracción en cuestión bajo el argumento de que se “se ha cumplido acabadamente con las obligaciones exigibles para con la Municipalidad” y adjunta un recibo de pago por el valor de $ 15000. Es decir, el infractor va al corralón municipal y retira por su cuenta y sin autorización alguna el vehículo retenido minutos antes, el Secretario de Seguridad Urbana denuncia el hecho, nueve días después la Dra. Sosa Amado ordena la baja del acta de infracción en cuestión. ¿Qué ha pasado acá? ¿Puede cualquier infractor retirar por cuenta propia su vehículo y a los nueve días ver si paga la multa? ¿Qué procedimiento aplicó la Jueza de Faltas en el caso? ¿Amparada en qué norma? ¿Cómo determino el valor de $ 15000 para la multa? ¿No advirtió la Jueza de Faltas el hurto del vehículo del Corralón Municipal? ¿O acaso hay cosas que no se están conociendo?

DE LA INFORMACIÓN

De acuerdo al informe elevado por Inspectoría Municipal sobre el periodo abordado, en los meses de mayo, junio y julio se labraron 321 actas de infracción; sin embargo, a esta Comisión el Juzgado de Faltas sólo facilitó el acceso de 230 actas, por lo que se concluye que la Dra. Sosa Amado ha negado información para el cumplimiento de la Comisión Investigadora o se ha visto impedida de encontrar en el momento requerido dicha documentacion que luego, ante la notificacion de esa falta de expedientes por parte de la Comision a la Jueza, ha sido facilitada si sobre el plazo de cierre del informe.

A lo largo del trabajo de esta Comisión Investigadora se han advertido innumerables irregularidades en los procedimientos realizados por el Juzgado de Faltas, procedimientos que muchas veces no se ajustan a las normas y que padecen de criterios muy distintos según el caso. Por lo que los ciudadanos quedan expuestos ante procedimientos que presentan inmurables irregularidades, sobre los que se aplican criterios muy disimiles, que en muchos casos no se ajustan a la normativa vigente. En este sentido, es necesario, por un lado, reconsiderar la normativa vigente ya que pudiera no ser suficiente y, por el otro, reparar en el desenvolvimiento de quien hoy se encuentra al frente del Juzgado de Faltas, cuyo accionar, de acuerdo a lo abordado, dista mucho de las expectativas puestas en un Juzgado transparente, sano y equitativo.

Elévese este informe al Honorable Concejo Municipal de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 4.

Comisión investigadora del Juzgado de Faltas

Honorable Concejo Municipal

Villa Ocampo

19 de diciembre de 2018