Los jueces de Cámara Fabio Mudry, Bruno Netri y Roberto Prieu Mántaras, quienes confirmaron el fallo de primera instancia y ratificaron la condena a prisión perpetua para José Daniel Villasboas, Ana Virginia Abasto, José Luis Petroni y Gustavo Daniel Vallejos por homicidio doblemente calificado por ensañamiento y alevosía y agravado por la intervención de menores de edad, le hicieron un correctivo a los jueces de primera instancia, avisando que debe referirse a la víctima como «Vanesa» Zabala, como ella eligió como identidad; y no por el nombre de varón que siempre figuró en su documento nacional de identidad.
No es todo. Si bien reconocen que hay división de poderes, los magistrados se expresaron a favor que se apruebe y sea puesta en vigencia la ley de cupo laboral para travestis; pues en el veredicto condenando a los asesinos de «Vanesa» Zabala, sostienen que «es necesario realizar algunas consideraciones que se vinculan a aspectos de justicia restaurativa».
Agregan:
«…atento a las particularidades del caso que nos ocupa, y más allá de tener en todo momento presentes los límites a la actividad jurisdiccional que nos impone la ley, es válido hacer algunas acotaciones vinculadas ya no tanto al hecho en sí, sino al marco, al contexto y a la posibilidad de que el sistema penal no funcione sólo como un esquema de expropiación del conflicto sino que además se pueda pensar en un marco de diálogo del que surja un esquema propositivo, superador de algunas carencias de manera de evitar otros travesticidios como el que sufrió Vanesa Zabala.
En nuestra Provincia existen antecedentes tanto en el Poder Ejecutivo como en el Poder Legislativo de tratamiento y reconocimiento de los derechos del denominado colectivo transgénero.
Tal el caso del dictamen 0129 del año 2011 (Expediente n° 02002-0001108-6 – Fiscalía de Estado) en el que se expresó: “En particular, y como principio jurídico fundante, debe hacerse hincapié en el principio de autonomía personal receptado como hemos visto en el artículo 7 de la Constitución Provincial y también en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Este principio manda asegurar las condiciones para el desenvolvimiento significativo de un plan de vida personal, sin interferencia estatal en todo lo que se circunscribe a la esfera de auto-referencia del sujeto y que, por tanto, queda fuera del ámbito de la moralidad intersubjetiva. La identidad de género, tal como resulta auto-percibida por cada persona, forma parte crucial de y estructura el proyecto personal que el derecho constitucional protege” (parágrafo n° 31 del dictamen citado).
Es evidente que en el presente, y luego de la sanción en 2012 de la ley de identidad de género (26.743) a la que ya se ha hecho referencia al momento de tratar el tema del nombre de la víctima; algunos aspectos vinculados al derecho a la identidad de acuerdo al género auto-percibido se han visto resguardados, pero este avance -si bien importante- no deja de ser formal, en la medida en que el Estado en su conjunto y a través de sus poderes no garantice de manera efectiva el derecho humano a una vida libre de violencia, más aun cuando se trata de colectivos minoritarios que sufren discriminación interseccional. Entendida esta “interseccionalidad” como discriminación compuesta, doble o múltiple discriminación y se refiere a la interacción entre dos o más formas de discriminación (huelga aclarar en el caso de Vanesa Zabala).
Precisamente sobre los derechos que aún no se encuentran vigentes, citamos un párrafo del fallo que hiciera lugar al recurso de Queja de la “Asociación Lucha por la Identidad Travesti – Transexual” (ALITT) vinculado al reconocimiento de la personería jurídica: “17) Que tampoco debe ignorarse que personas pertenecientes a la minoría a que se refiere la asociación apelante no sólo sufren discriminación social sino que también han sido victimizadas de modo gravísimo, a través de malos tratos, apremios, violaciones y agresiones, e inclusive con homicidios. Como resultado de los prejuicios y la discriminación que les priva de fuentes de trabajo, tales personas se encuentran prácticamente condenadas a condiciones de marginación, que se agravan en los numerosos casos de pertenencia a los sectores más desfavorecidos de la población, con consecuencias nefastas en su calidad de vida y su salud, registrando altas tasas de mortalidad, todo lo que se encuentra verificado en investigaciones de campo. 18) …..que la única opción de vida deje de hallarse en los bordes de la legalidad o en el campo de la arbitrariedad controladora y, en definitiva, evitar muertes, violencia y enfermedad..” (A. 2036 XL RECURSO DE HECHO – Asociación Lucha por la Identidad Travesti – Transexual c/Inspección General de Justicia; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K).
Como antes se señalara, hay un marco legal interno a nivel nacional de reconocimiento del derecho a la identidad de género, hay normas constitucionales a nivel Provincial y Nacional que mandan garantizar las condiciones para poder desarrollar un proyecto de vida personal, y existe un bloque de constitucionalidad integrado por Tratados y Convenciones internacionales que nuestro país ha suscripto que son acordes con el marco de derechos que se viene reseñando, pudiendo mencionar entre ellos el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el que se menciona el derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a condiciones equitativas de trabajo.
Nuevamente traemos a colación el fallo “Sacayán”, en el que se han considerado una gran cantidad de datos referidos a la situación del colectivo travesti: “Uno de los corolarios de este derrotero de vida de las personas travestis-trans, con estas múltiples exclusiones, discriminaciones y violencias, que hemos descripto hasta aquí, son los asesinatos y muertes violentas, como el de Diana. Del informa de la CIDH antes citado surge que en un período de 15 meses (desde enero de 2013 a marzo de 2014) 594 personas LGBT fueron asesinadas por medio de ataques aparentemente relacionados con la percepción de su identidad o expresión de género” (datos referidos a Latinoamérica, página 24 informe publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2015 sobre Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América ).
En el mismo fallo se menciona además en cabeza de la justicia la responsabilidad de responder con altisima eficacia a las violaciones de los derechos humanos de todas las personas y es evidente dado el contexto probatorio y los hechos ventilados en la presente causa que hubo una situación previa en el caso Vanesa de discriminación por interseccionalidad, en la que la víctima se vio impelida a trabajar prostituyéndose, si es que hicieran falta para corroborarlo, las declaraciones de su hermana Sandra Zabala son reveladoras: “a ella no le gustaba trabajar de eso”.
En su libro “Por una justicia dialógica – El Poder Judicial como promotor de la deliberación democrática” Roberto Gargarella y otros autores desarrollan la idea de que la judicatura -la vía judicial- tiene o puede tener un rol activo en la satisfacción de derechos económicos en el marco de un “diálogo” interpoderes, que por supuesto deje a salvo la independencia constitucional de los mismos.
Al comenzar el tratamiento de la presente cuestión relativa a si corresponde en el caso dar tratamiento a pautas de justicia restaurativa, se formuló la aclaración acerca que el marco o límite está dado precisamente por los lineamientos de los fallos de Corte Nacional y Provincial en el sentido de no adjudicar a la jurisdicción resortes o mecanismos que son propios del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo en términos de la evaluación de las políticas, su viabilidad fáctica, la existencia de recursos y demás variables que precisamente son de la órbita de los mencionados poderes del Estado y no del Poder Judicial.
Es sumamente difícil pensar o imaginar que tipo de justicia podemos dar en términos de restauración de derechos vulnerados a Vanesa, cuando ya los perdió todos, le quitaron la vida y de la manera probada en autos. No obstante ello, si es posible pensar en una política de Estado que imagine líneas de acción posibles para evitar que haya nuevas Vanesas en el futuro.
Entendemos que una de esas posibilidades, que deberán ser objeto de evaluación es el tratamiento y debate del proyecto de ley (Expte. N° 34501 –CD-FSP – Proyecto de ley) que tuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Provincia en fecha 27.09.18, el que en líneas generales establece normas que: “favorecen la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgéneros, alentando su contratación en el sector público y privado a los fines de garantizar el derecho al trabajo” (de la referencia del proyecto en el expediente legislativo), por lo que se entiende necesario remitir copia del presente pronunciamiento al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe a los efectos que se tenga presente en oportunidad del tratamiento del proyecto de Ley de Cupo Laboral Trans. Firmado por lo jueces de Cámara Fabio Mudry, Bruno Netri y Roberto Prieu Mántaras.
«Es sumamente difícil pensar o imaginar que tipo de justicia podemos dar en términos de restauración de derechos vulnerados a Vanesa, cuando ya los perdió todos, le quitaron la vida y de la manera probada en autos. No obstante ello, si es posible pensar en una política de Estado que imagine líneas de acción posibles para evitar que haya nuevas Vanesas en el futuro».
Fuente: reconquistahoy.com