Desde este jueves 1° de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2018, se establece como período de veda para la pesca comercial y deportiva del Surubí pintado y Surubí atigrado o rollizo.
La presente veda se establece a partir de la Resolución Nº 168/2005 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, facultada por el Artículo Nº 5 de la Ley 12.212, que define normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca.
Es importante destacar que durante los períodos de veda establecidos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies. Se recuerda además que el Dorado está prohibido de manera permanente.