Villa Ocampo: una Comisión Investigadora revisará el accionar del Juzgado De Faltas

La propuesta del Bloque Justicialista de revisar el accionar del Juzgado de Faltas fue aprobada en la Sesión del miércoles pasado. El decreto establece la creación de una Comisión Investigadora que tendrá hasta el 28 de noviembre para revisar los procedimientos aplicados sobre infracciones de tránsito y retenciones de vehículos.

En los últimos años, desde el Bloque Justicialista, ya se había presentado en dos ocasiones esta propuesta, por distintas irregularidades observadas sobre el accionar del Juzgado de Faltas, a lo que hay que recordar las denuncias que ante el concejo se han hecho por el nombramiento fuera de norma de la Dra. Sosa Amado.

En este caso, la comisión abordará el accionar del Juzgado de Faltas entre los meses de mayo, junio y julio de 2018, como muestra para revisar los procedimientos que diariamente se llevan a cabo en relación a faltas de tránsito y retenciones de vehículos.

El Bloque Justicialista decidió la participación del Dr. Javier Aquino en la Comisión Investigadora, en la que también estarán la concejal Graciela Da Silva y Cristian Marega.

REGLAMENTO DE COMISIÓN INVESTIGADORA CREADA POR DECRETO N°

Artículo 1- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Investigadora creada mediante Decreto N°

Artículo 2- La Comisión, conformada por tres ediles, designará un Presidente cuyas funciones serán:

– Solicitar al Intendente Municipal la colaboración e información pertinente, como así también de sus empleados en un todo de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal

– Coordinar las acciones de la Comisión

– Presidir las reuniones de la Comisión y cada una de sus acciones

– Llevar o hacer llevar los registros de cada una de las reuniones de la Comisión

– Elevar todas y cada una de las solicitudes necesarias al Departamento Ejecutivo

– Coordinar y presidir las visitas a las áreas del Departamento Ejecutivo que se requieran

– Llevar bajo su tutela y registro cada documentación obtenida por la Comisión

– Refrendar el o los informes que emanen de la Comisión en forma conjunta con sus miembros

Artículo 3- El objetivo general de esta Comisión Investigadora, de acuerdo a los establecido en el artículo 2° del mencionado Decreto, será verificar el proceso que se inicia con el labrado del acta de infracción y culmina con la resolución judicial y/o su disposición en el corralón municipal. Para su cumplimiento la Comisión podrá valerse de los distintos actos administrativos que se hayan tomado en la órbita de la inspectoría municipal y el Juzgado de Faltas, sean éstos en soporte papel o informático. Asimismo, y en caso de ser necesario podrá solicitarse información y/o documentación a otras órbitas del Departamento Ejecutivo.

Artículo 4- La muestra de casos a ser abordados por la Comisión serán los comprendidos entre los meses de mayo, junio y julio. En el desarrollo del trabajo de la Comisión tendrán prioridad los casos que contemplen retención de vehículos.

Artículo 5- La Comisión determinará días y horarios de reunión.

Artículo 6- Las visitas al Departamento Ejecutivo a los fines de lo establecido en el artículo 2° serán coordinadas por el Presidente de la Comisión, quien deberá dar aviso a los demás miembros con al menos 24 horas de antelación.

Artículo 7- La Comisión podrá solicitar acceso a la información plasmada tanto a los registros documentales como informáticos de las áreas municipales que requiera, siempre que dichos requerimientos se encuentren alcanzados por los objetivos de la presente. También, la Comisión podrá optar por trabajar sobre los registros oficiales del área requerida, siempre en el lugar donde éstos se encuentren y con la presencia de personal municipal responsable.

Artículo 8°- De ser necesario, la Comisión podrá convocar a empleados y/o funcionarios municipales a fin de realizar consultas sobre temas pertinentes. Asimismo, podrá convocar a otros actores que crea necesario en el marco del desarrollo del objeto del presente.

Artículo 9°- Una vez constituida la Comisión, contará hasta el día 28 de noviembre del corriente año para redactar y presentar el Informe Final, que deberá tener ingreso formal en la Sesión Ordinaria de la fecha citada.

ARTÍCULO 10º- En casos no previstos por la presente, la Comisión tomará las resoluciones pertinentes por votación y por simple mayoría.

PROYECTO DE DECRETO

VISTO

El proyecto de ordenanza N° 707/18 elevado por el Departamento Ejecutivo el pasado 16 de mayo del corriente año, y

CONSIDERANDO

Que el mismo prevé la adhesión a la Ley Provincial N° 11.856 sobre vehículos en corralones municipales.

Que dicha norma, en su artículo 8°, establece como posibles procedimientos los de descontaminación, desguace y/o compactación para vehículos depositados en el corralón municipal.

Que, entre otros motivos, se ha manifestado el espacio limitado del corralón municipal, que ya no cuenta lugar para depósito de moto vehículos.

Que, si bien es necesario pensar en aquellos vehículos que llevan mucho tiempo en el corralón municipal y que pueden ser considerados como ‘abandonados’, primero es preciso revisar el funcionamiento de las áreas municipales que intervienen en el proceso de control, sanción y disposición de los vehículos de acuerdo a las normas vigentes para nuestra ciudad.

Que, en este sentido, este cuerpo debe velar por el sano cumplimiento de las normas resguardando ante todo los derechos e intereses de los ciudadanos ocampenses.

Que, en el año 2015 y a raíz de una denuncia radicada por el Sr. Marcelo Veron, entonces Jefe de Inspectoría Municipal, ante la Comisaria IV de nuestra ciudad el día 20 de noviembre de 2014, por haberse constatado la faltante de una motocicleta del corralón municipal en situaciones que nunca se esclarecieron, el Bloque Justicialista promovió la conformación de una Comisión Investigadora, iniciativa desestimada por el oficialismo oportunamente.

Que, en octubre del año 2016, ante una nota presentada a este cuerpo por la ciudadana Estela Laura Alegre el día 13 de septiembre de ese año, denunciando irregularidades en el procedimiento de retención y juzgamiento de un moto-vehículo, nuevamente se propiciara una acción de revisión y control de las áreas municipales que intervienen en el proceso de control, sanción y disposición de los vehículos, iniciativa que también fue desestimada.

Que son numerosos los reclamos de distintos vecinos de nuestra ciudad en relación a los procedimientos de control, sanción y disposición de los vehículos en el corralón municipal y su posterior tratamiento.

Que el artículo 45º del Reglamento Interno del Concejo Municipal y el artículo 39º inciso 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades atribuye a este cuerpo la potestad de “nombrar de su seno comisiones investigadoras para que informen sobre la marcha de la administración municipal o sobre irregularidades que cometiere el personal”.

Que, por todo lo expuesto y ante la solicitud del Departamento Ejecutivo a través del proyecto de ordenanza N° 707/18, es necesario avanzar en la instrumentación de las herramientas que brinca la ley N° 2756 a fin de verificar el sano desarrollo de los procedimientos en cuestión, considerando además su revisión a fin de determinar si son correctos y suficientes ante una eventual descontaminación, desguace y/o compactación de vehículos retenidos y depositados en el corralón municipal.

Que esta acción, además, contribuirá a la transparencia de los actos de gobiernos por la que debemos velar, llevando tranquilidad a la comunidad y generando mejores condiciones para el trabajo de inspectoría municipal y el Juzgado Municipal de Faltas.

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES JUSTICIALISTA PROYECTA EL SIGUIENTE

DECRETO

ARTÍCULO 1º- Créese, en el seno del HCM, una Comisión Investigadora de acuerdo al Art. 45º del Reglamento Interno del mismo y al Art. 39º inc. 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 2º- Será objetivo de esta Comisión Investigadora verificar el proceso que se inicia con el labrado del acta de infracción y culmina con la resolución judicial y/o su disposición en el corralón municipal.

ARTÍCULO 3°- La Comisión creada estará conformada, al menos, por tres concejales que deberán ser elegidos por el cuerpo y, si bien podrá delegar funciones en su presidente o algún edil en particular, todos tendrán los mismos derechos de acceso a la documentación que la Comisión requiera.

ARTÍCULO 5º- La Comisión Investigadora podrá solicitar documentación a las instituciones que tengan injerencia sobre el hecho investigado y solicitará al Intendente Municipal, de acuerdo al Art. 45º del Reglamento Interno del HCM, ordene a sus funcionarios y empleados se pongan a disposición y presten su debida cooperación.

ARTÍCULO 6º- La Comisión Investigadora comenzará a funcionar inmediatamente después de aprobado el presente Decreto y tendrá como plazo para la presentación de un Informe Final hasta el día 28 de noviembre del corriente año, contando además con diez días hábiles más para elaborar un informe con todo el material recogido, seleccionado y en el que se plasmen las conclusiones a las que se haya llegado.

ARTÍCULO 7º- Comuníquese al Intendente Municipal a los efectos de lo establecido en el artículo 5° de la presente.

ARTÍCULO 8º- Apruébese el Reglamento de la Comisión Investigadora adjunto a la presente. –



ARTÍCULO 9º-
De forma. –

SALA DE SESIONES, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018. –