Este jueves la Cámara de Diputados podría darle media sanción al proyecto de ley que instaura ese tipo de juicio para los delitos graves. Estarían integrados solo por ciudadanos, con doce titulares y dos suplentes. Se elegirían por sorteo en base al padrón electoral. Cuáles son los puntos que aún se discuten.
En la Cámara de Diputados se está buscando consensuar cinco proyectos de ley para introducir en la provincia los juicios por jurados del tipo tradicional. Eso significa que solo se conforma por ciudadanos y que excluye una composición mixta, con jueces profesionales.
Luego de recibir dictamen en la comisión de Presupuesto, la iniciativa pasó a la de Asuntos Constitucionales, el último peldaño antes de llegar al recinto. La redacción que unifica el proyecto del Ejecutivo con los de los diputados Ariel Bermúdez (CC-ARI-FPCyS), Gabriel Real (PDP-FPCyS), Leandro Busatto (FPV-PJ) y Julio Eggimann (Juntos por Santa Fe-PJ) tiene un gran consenso general. Sin embargo, hay detalles que aún están en debate y en eso están trabajando los once diputados que integran la comisión que preside el socialista Rubén Galassi, uno de los mayores impulsores para que la iniciativa se trate este jueves.
Eggimann dijo que esto fue planteado en la Constitución Nacional de 1853 y ratificado en la reforma constitucional de 1994. Mientras que, en 2006, cuando se empieza a plantear en Santa Fe el nuevo Código Procesal Penal, la Legislatura se comprometió a encarar los juicios por jurados. “Varios países de Europa, Brasil y, en Argentina, las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Neuquén, ya tienen este tipo de juicios”, le dijo a UNO Santa Fe el legislador y afirmó que esto significará “una democratización de la Justicia” ya que “el Poder Judicial le da la posibilidad a los ciudadanos de ser jurados a través de una mecánica transparente de un sorteo”.
Por su parte, el radical Santiago Mascheroni plantea algunas revisiones a la iniciativa tal como salió de Presupuesto. En diálogo con UNO Santa Fe dijo que entre los puntos en discusión se encuentran la exclusión del robo calificado entre los delitos que se deberían juzgar con jurados. También puso en cuestión el procedimiento de las mayorías en caso de que se estanque el jurado por primera y segunda vez; que se omite qué participación va a tener el querellante “que no está en la redacción actual” y también fijar cuándo se puede recurrir una acción ya que el dictamen preveía solo el caso de los sobornos y “hay quienes piensan que hay que sumar los casos de las amenazas directas a los miembros del jurado o a sus familiares o allegados”.
De acuerdo al dictamen que tuvo el proyecto en la comisión de Presupuesto –y que podría sufrir algunas modificaciones en la comisión de Constitucionales–, los delitos que deberían someterse a este tipo de juicios son los siguientes: los que tengan previsto en el Código Penal la pena de reclusión o prisión perpetua; los cometidos con dolo o preterintención que hayan tenido como resultado la muerte de una o más personas; las torturas, severidades, vejaciones y apremios ilegales cometidos por funcionarios públicos; los abusos sexuales agravados por acceso carnal o sometimiento gravemente ultrajante; la promoción y facilitación de la corrupción de menores de 13 años de edad o cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción o si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
La función de jurado será tanto un derecho como una carga pública de los ciudadanos en condiciones de prestarla. En el proyecto se fija que el jurado esté compuesto por 12 integrantes titulares y dos suplentes. El número propuesto surge a partir de estudios sobre las experiencias que existen en otras partes del mundo y obedece a que una mayor cantidad de miembros podría entorpecer las decisiones del jurado y un número menor no conseguir una gran legitimidad en la toma de decisiones.
Además, se establece que la renuncia a ser juzgado con jurados solo procederá en caso de expreso pedido del acusado y siempre que dicha renuncia sea aceptada por los acusadores, por los eventuales coimputados y por el juez. Ante la negativa de cualquiera de ellos, el juicio será obligatoriamente hecho por jurados y abarcará a todos aquellos otros delitos que concurran e integren la acusación. En caso de silencio del imputado, el juicio se terminará por jurados.
Quién puede ser jurado
Por otra parte, en el borrador que están analizando los diputados santafesinos también se fijan los requisitos que deben cumplir las personas para ser jurados. En primer lugar se requiere para integrar el jurado ser argentino, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y tener entre 18 y 75 años de edad; saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional.; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos (2) años en la circunscripción judicial correspondiente.
Mientras que entre quienes no podrán cumplir funciones como jurado por resultar incompatibles: están el gobernador, el vicegobernador y los intendentes; los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo y los funcionarios equivalentes de los municipios y comunas, hasta el rango de director o su equivalente; los senadores y diputados nacionales y provinciales, los concejales y los funcionarios de los poderes legislativos nacional, provincial y municipal, hasta el rango de director o su equivalente; los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público Pupilar, Fiscal o de la Acusación, o de la Defensa Pública; quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido; los abogados, escribanos y procuradores, en ejercicio y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal; los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad; los ministros de un culto reconocido; el fiscal de Estado, el contador general, otros funcionarios de igual rango; el presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas de la provincia y sus similares en los municipios, y el defensor del pueblo titular y los defensores adjuntos, provincial o municipales.
Cómo se arma un jurado
El proceso estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia que confeccionará cada dos años, por sorteo en audiencia pública utilizando el padrón electoral vigente, los listados principales de ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en esta ley, discriminados por circunscripción judicial y por sexo, a razón de dos o eventualmente más jurados por cada mil (1.000) electores masculinos y femeninos empadronados en el padrón electoral actualizado.
Si las circunstancias del caso lo requirieren, de oficio o a pedido de parte, el tribunal podrá disponer que los integrantes del jurado no mantengan contacto con terceros o con medios de comunicación durante todo el curso del juicio, disponiendo el alojamiento en lugares adecuados y los viáticos pertinentes. En este caso, se deberán arbitrar las medidas necesarias para disponer el alojamiento de los miembros del jurado en lugares diferentes por sexo, debiendo un oficial de custodia hombre acompañar a los jurados masculinos y una oficial de custodia mujer a los jurados femeninos. Los gastos de movilidad, alojamiento y viáticos serán cubiertos por el Estado o resarcidos inmediatamente.
En el proyecto también se establece la posibilidad de que los integrantes del jurado perciban una remuneración, si así lo solicitan. Ese derecho alcanza tanto a las personas que se desempeñen como jurados titulares o suplentes y el pago será en la suma de un jus (medida de pago judicial) por cada día de servicio.
Asimismo, los empleadores de las personas que integren un jurado deben conservarlos en sus cargos mientras dure el juicio y mantener sus privilegios y derechos laborales correspondientes como si hubieran prestado servicio durante ese lapso.
Las personas que resulten designadas como jurado, si no tuvieran una causal de excusación que fuere aceptada por el juez, deberán aceptar el cargo bajo apercibimiento de que el incumplimiento de dicha obligación lo harán pasibles de una multa que en ningún caso podrá ser inferior al sueldo básico del juez del juicio.
Cómo se da el veredicto
En cuanto al modo de pronunciarse sobre el veredicto –”no culpable”, “no culpable por razón de inimputabilidad” y “culpable”–, el proyecto de ley establece que debe hacerse por unanimidad, dando de ese modo el mayor grado de certeza posible. En caso de no arribarse a la unanimidad, se contempla una mayoría agravada de diez votos.
También se contempla la posibilidad de un veredicto parcial, que se da ante la posibilidad de que haya múltiples acusados. En ese caso, el jurado puede rendir un veredicto en cualquier momento de sus deliberaciones respecto de aquel acusado por el que hayan llegado a un acuerdo unánime.
Mientras que si el jurado no puede acordar en todos los hechos imputados respecto de cada acusado, podrá rendir un veredicto respecto de aquellos hechos en los cuales hayan llegado a un acuerdo unánime.
Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente, no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, conforme a las reglas del recurso de revisión.
Una de las posibilidades que se puede presentar en un juicio es que el jurado no alcance la unanimidad o la mayoría agravada, lo que significaría una traba para el avance del juicio. En ese caso el juez deberá informar de ello a todas las partes y le preguntará al fiscal si habrá de continuar con la acusación. En caso negativo, absolverá al acusado. En caso positivo, el jurado volverá a deliberar y si continuase estancado, se procederá a su disolución y se dispondrá la realización del juicio con otro jurado. Si el nuevo jurado también se declarase estancado, el veredicto será de no culpabilidad.
Si bien Mascheroni reconoce que con el tiempo las leyes necesitan una actualización, en este caso cree que aún en esta etapa se puede perfeccionar el texto antes de que pase a tratamiento en el Senado. “En una provincia donde le balean la casa a un juez, hay que tener cuidado porque si en el fallo pedimos unanimidad y si no una mayoría agravada de 10 sobre 12, eso puede terminar en una absolución”, advirtió.
Al ser consultado sobre las pautas de protección para los integrantes del jurado, Mascheroni dijo que se les “darán todas las necesarias” y aseguró que el jurado deberá estar frente a los acusados tal como lo hace hoy el juez. “El jurado no emite opinión ni señal alguna más que tomar apuntes durante todo el juicio. En el momento de fallar se reúnen a solas, bajo total protección y aislamiento del exterior, y en un tiempo razonable tienen que producir un veredicto. Pero puede haber situaciones de coacción y de soborno que hay que preverlas. Pero la protección es absoluta”.
Sobre los tiempos que puede demandar un juicio por jurado, Mascheroni explicó: “Hay dos etapas: el juicio propiamente dicho, que puede ser igual al que tiene hoy un juicio con un tribunal. El fiscal aporta los elementos probatorios que incriminan y la defensa busca sus mecanismos. Luego vienen los alegatos de la parte acusadora y de la defensa. A partir de ahí se clausura el procedimiento y pasa el tribunal a deliberar. En este caso sería el jurado que deberá deliberar en un tiempo razonable, uno, dos, cinco días, hasta que lleguen a un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad”.
En tanto, Eggimann, al ser consultado sobre si la sociedad santafesina está preparada para enfrentar este desafío, respondió: “Yo creo que sí. hay prejuicios que se van a ir superando. En Córdoba ya hay más de 300 juicios desde 2005; en Buenos Aires, más de 35 desde 2013 y en Neuquén, más de 30 desde 2014. Estas posiciones tan conservadoras que excluyen a la comunidad de la democratización de la Justicia se van a ir cambiando con el tiempo y con esta verdadera escuela de la democracia que hace que la gente se involucre directamente en este tipo de asuntos”.
Por último argumentó: “Las comparaciones que se han hecho entre jueces del sistema y los jurados populares han coincidido en un 98%. Incluso acá van a ser doce miradas contra una sola de un juez, por lo que hay mayor imparcialidad y hay muchas menos posibilidades de que se ejerzan presiones. Creo que va a ser algo enriquecedor, que va a democratizar la Justicia y que va a significar un salto institucional importante. Hasta la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ratificó la validez de estos juicios”.
Fuente – Diario UNO Santa Fe