Varios hechos secuestrados en Villa Ocampo por la GSR Los Pumas

SECCION Nº 9 VILLA OCAMPO:

Tras denuncia realizada por Sra. Mayor de edad expuso que personas ignoradas le sustrajeron un (01) equino hembra petiza pelaje tostada con cría. De tareas investigativas constituidos en el domicilio del Mayor de edad, se procede al secuestro preventivo de los animales ya que concordarían en características a lo denunciado por la damnificada, siendo trasladados hasta sede Policial para un futuro peritaje mediante médico veterinario. Se prosiguen diligencias. Interviene UFI Las Toscas.

Continuando con patrullaje preventivo se interceptó una motocicleta, conducida por un hombre mayor de edad, transportando el mismo una (01) escopeta cal. 16 y un cartucho mismo calibre intacto, procediéndose al secuestro preventivo por carecer de documentación respectiva, notificándolo de infracción Art. 189 Bis Inc. II del CPA. Interviene la UFI Las Toscas.

A raíz de Denuncia damnificado que arrenda un piquete de 33 has.donde tiene animales vacunos y de recorrido por el lugar, constató el faenamiento; adujo además que no sería ajeno al hecho hombre mayor de edad alias el «Pato», por lo que constituidos en la morada del mencionado, se llevó a cabo Requisa Domiciliaria Voluntaria, previa autorización de su concubina, la cual arrojó como resultado POSITIVO el SECUESTRO PREVENTIVO de:

– 45 kgs. aproximadamente de carne vacuno (distintos cortes);

– 01- Escopeta, cal. 16, marca «Zafari»,

– Una Carabina, cal.22, 06 proyectiles cal. 22 int.;

– 01 mira telescópica;

– 01 chaira;

– 04 cuchillos;

– 01 machete grande;

– 06 ganchos de metal distintos tamaños;

– 01 balanza pilón;

– 01 lazo de diez brazadas de largo;

Se hizo presente en el momento de dicha medida los masculinos el «Pato» y Sr. N. F., autores del ilícito; procediéndose a la APREHENSIÓN.

Consultado el Fiscal Interviniente ORDENÓ: que los mencionados APREHENDIDOS junto con el SECUESTRO sean trasladados a Dependencia y se los notifique de la causa de Abigeato calificado e infraccion art. 189 Bis inc. II CPA y una vez finalizado recuperen la Libertad; respecto del producto cárneo fue examinado por facultativo idóneo, quien aconsejó la DESNATURALIZACIÓN, por no encontrarse Apto para consumo.Interviene la UFI de Las Toscas.-