Lo hizo el Secretario de Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe a través de una carta donde intima al Presidente Comunal de la localidad de Intiyaco, Fernando Roda.
Compartimos textualmente el contenido de la carta:
En mi carácter de Secretario de Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, y ante distintas versiones periodísticas y consultas realizadas a este área de gobierno vinculadas con la presunta emisión de moneda local y/o bonos para atender el alegado desfasaje financiero de la Comuna que usted preside, a través de la presente le SOLICITO ELEVE DE INMEDIATO INFORME CIRCUNSTANCIADO sobre la situación descripta.
Pongo de relieve que en el marco de nuestro sistema republicano y federal de gobierno, sólo el Banco Central de la República Argentina está autorizado para emitir moneda encontrándose vedado a las provincias acuñar monedas y establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal (artículos 75º incisos 6 y 11, y 126º de la Constitución Nacional).
Asimismo, la emisión de bonos requiere de procedimientos que comienzan con la autorización emanada del Gobierno Provincial, para el endeudamiento local para continuar, y una vez lograda esta, con la autorización del B.C.R.A, y según el artículo 30 de la Ley 24.144 que consagra la CARTA ORGÁNICA del BCRA “… El Banco es el encargado exclusivo de la emisión de billetes y monedas de la Nación Argentina y ningún otro órgano del gobierno nacional, ni los gobiernos provinciales, ni las municipalidades, bancos u otras autoridades cualesquiera, podrán emitir billetes ni monedas metálicas ni otros instrumentos que fuesen susceptibles de circular como moneda.”
En consecuencia, y de resultar ciertas la versiones periodísticas señaladas, por el presente INTIMO a Ud.:
i.) Se abstenga de emitir cuasimoneda y/o bonos, o cualquier otro título a fines de cancelar obligaciones.
ii.) Se abstenga de abonar con la moneda y/o bonos supuestamente emitidos en fraude a la ley, obligaciones de naturaleza laboral, sea remuneración, sueldo anual complementarios, horas extras, etc.
iii.) Se abstenga de abonar con la moneda y/o bonos supuestamente emitidos en fraude a la ley, obligaciones de cualquier naturaleza.
iv.) Proceda a retirar de circulación la cuasimoneda, bonos o títulos presuntamente emitidos, solicitando la devolución de los mismos.
Vale destacar que la realización de actos como los descriptos precedentemente carecen de efectos extintivos del crédito, acarreando desde luego graves perjuicios a las arcas locales, sin perjuicio de las acciones de índole civil como así también penal que pudieran presentarse.
Se hace reserva de derechos y acciones pertinentes.
Fuente: Radio Amanecer