El juez de cámara penal al que apeló la defensa le autorizó el fin de la prisión preventiva con determinadas obligaciones.
El juez Mario Balestieri dice en su resolución:
Entiendo que debe concederse la libertad del imputado bajo las siguientes restricciones:
1) Fijar domicilio en jurisdicción de la ciudad de Villa Ocampo, del cual no podrá ausentarse sin autorización judicial.-
2) Someterse al cuidado de una persona, quien informará cada quince días a la autoridad, sobre el comportamiento del liberado.-
3) Presentarse dos veces por semana ante la autoridad policial del lugar de residencia, a fin de demostrar su permanencia en la ciudad.-
4) Prohibición de acercamiento y/o contacto personal con los familiares de la víctima, como así también con los testigos que depusieran en esta investigación.-
5) Prohibición hasta la sentencia de conducir vehículos a motor.-
6) Imponerle una fianza de $ 500.000 (pesos quinientos mil), mediante fiador que acredite solvencia suficiente y no tenga otorgadas y subsistentes más de dos fianzas al momento de labrarse el Acta respectiva.
Todas estas obligaciones alternativas podrán ser revocadas en caso de incumplimiento por parte del obligado.
De tal modo, este Tribunal entiende que las alternativas impuestas constituyen suficiente salvaguarda a cualquier riesgo procesal que se invoque”, sostiene el magistrado.
Argumentos: Entre sus argumentos, Balestieri sostiene que la posibilidad de entorpecer la investigación por parte de Virili, resulta a todas luces nula, cuando el proceso investigativo se ve prácticamente concluido, con una aceptación de autoría en el hecho por parte de él mismo y su defensa.
La incautación del medio motorizado en que se trasladaba (karting), la declaración de testigos presenciales y demás diligencias de la Policia y la acusación, denotan que el aspecto fáctico de la investigación encuentra completitividad para elaborar la acusación respectiva y elevar a juicio, si correspondiere, la causa.
Cuestión aparte resulta el riesgo de fuga, aspecto sobre el cual se apoya la pretensión fiscal y la decisión de la magistrada al sostenerse que Virili luego del impacto de la motocicleta conducida por la victima y caída sobre el pavimento de la misma, se alejó del sitio, cargando el karting en una camioneta y alejándose hacia la ciudad de Villa Ocampo, en clara actitud elusiva y de ocultamiento, lo cual autoriza a presumir el peligro de fuga en caso de recuperar la libertad y burlar de ese modo el accionar de la Justicia; sin embargo, teniéndose por cierta esa actitud del imputado, que hasta podría encuadrar en otra figura penalmente típica en concurso con la propiciada, ello «per se» no permite inferir con certeza que exista una voluntad futura de eludir el accionar judicial y la eventualidad de una sanción. El propio Virili en el desarrollo de la Audiencia ante este Tribunal manifestó que en realidad se asustó por el suceso que lo tocó vivir y además necesitaba hacerse atender las lesiones que él también presentaba. Bajo la óptica el ciudadano común, ese comportamiento, luce reprochable desde todo punto de vista, habida cuenta que privilegió su atención antes que la de la propia víctima quien presentaba lesiones de mayor gravedad, que requerían urgente cuidado y asistencia médica, pero aún así, y encuadrando su accionar dentro de la calificación penal pretendida por la acusación, resulta dudosa la apreciación a futuro de que pretenderá fugarse o sustraerse al cumplimiento de las obligaciones procesales que la causa imponga. Virili es persona con arraigo inocultable en la ciudad de Villa Ocampo, alli posee su familia, despliega su actividad empresarial y posee todos sus vinculas afectivos y sociales en dicho centro urbano y alrededores. El artículo 221 del Código Procesal Penal vigente contiene una exigencia que guarda relación directa en la integralidad del sistema cautelar; «Siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse con otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal impondrá ésta en lugar de la prisión». Ello, naturalmente, deriva del principio de inocencia que rige en favor del sometido a proceso y hasta que el mismo sea destruído por una declaración de culpabilidad por sentencia firme.
Lo expuesto queda aún mas de resalto en nuestra ley procesal, a partir de que regula las alternativas -también las atenuaciones coercitivas previstas en el artículo siguiente-, no como una facultad, sino como un auténtico imperativo funcional -en el texto obra el vocablo «impondrá» – para el tribunal interviniente, los que, si bien deben efectuar la ponderación pertinente para cada caso en particular, tendrán que restringir la aplicación de la prisión preventiva a los supuestos que indefectiblemente se concluya que no puede ser sustituida la misma, sin que ello implique un riesgo procesal tangible. En caso contrario, las alternativas a la cautelar de encierro tiene prioridad legal sobre esta última». (Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, Comentado Ley 12.734; Erbetta-Orso Franceschetti- Chiara Diaz; Ed. Zeus S.R.L.; p. 439).
La prisión preventiva dictada contra Virili, sin plazo determinado, atenta contra el principio de razonabilidad, mas aún cuando se encuentra en discusión el verdadero encuadramiento legal de su conducta típica, so pena de constituÍrse en un verdadero adelanto de pena en caso de prolongarse en el tiempo sin que se concrete la audiencia de juicio.
«Estimo entonces que, no obstante mantener la calificación provisoria pretendida por el Fiscal y dispuesta por el A-Qua, la inexistencia objetiva de elementos que hagan presumir el «peligro de fuga», corresponde sustituir el encierro preventivo por alternativas menos gravosas pero que garanticen la consecución de los fines procesales y la eventualidad de la actuación punitiva», decidió Balestieri.
Leonardo Virili, 29; está imputado por matar a la docente María Rosa Morán, 32. La figura delictiva del proceso es homicidio simple con dolo eventual y puede ser condenado a la pena de 8 a 25 años de prisión.
Virili mató a la docente a las 21:30 horas del martes 26 de septiembre de 2017 cuando en la oscuridad de la noche conducía un karting sin luces por la Ruta Provincial 32, en Villa Ocampo y chocó contra la docente María Morán que circulaba en moto. Allí la abandonó tirada, moribunda, y escapó, cargó el karting en su camioneta y se alejó del lugar del suceso.
colaboración: antonio ávalos