El Tribunal Electoral procedió al sorteo de la duración de los mandatos de los concejales electos para las comunas que pasarán a la estructura de ciudad a partir del 10 de diciembre, como es el caso de Florencia y Romang, en la Región Reconquista.
Ciudad de Romang
– Sandra Passarino y Federico Molinari (FPCyS); y
– Juan Crudeli (PJ), tienen mandato de 4 años.
Mientras que:
– Samuel Sager y Gerardo Giurisich (FPCyS); y
– Víctor Debloc (PJ), tienen mandato de solo 2 años.
Ciudad de Florencia
– Alicia Paulone y Walter Romero (Frente Progresista Cívico y Social);
– Mirta Vallejos (PJ), tienen mandato de 4 años.
Mientras que:
– Julián Mallo y Ana Ansermet (PJ);
– Fabio Villa (Cambiemos), tienen mandato de 2 años.
El Porqué de los sorteos. Qué dice la ley.
Los Concejos Municipales, se renovarán bienalmente por mitades. Cuando el número de concejales sea impar, se entenderá a los fines de la renovación mencionada, que la mitad a elegir se obtienen dividiendo por dos el mayor número par contenido en aquel.
En la primera renovación la duración de los mandatos se determinará por sorteo que efectuará la Junta Electoral, antes de la incorporación de los concejales.
Los núcleos poblacionales que se constituyan en Municipios de segunda categoría elegirán seis concejales.
ARTICULO 24.- Para ser concejal se requiere tener no menos de veintidós años de edad y dos años de residencia inmediata en el municipio si fuera argentino y ser elector del municipio. Los extranjeros deberán tener veinticinco años de edad, cuatro de residencia inmediata en el municipio y estar comprendidos dentro de las exigencias que esta Ley determina para ser elector.
ARTICULO 25.- No pueden ser electos concejales:
1. El Intendente y los empleados municipales.
2. Los incapacitados legalmente y los fallidos y concursados que no hubieren obtenido su rehabilitación.
3. Los representantes, accionistas o empleados de empresas que exploten concesiones municipales, provinciales o nacionales dentro del radio del municipio o que tengan contratos pendientes con la Municipalidad o que en cualquier forma tengan relaciones de negocio con la misma, salvo la excepción prevista para los empleados municipales en el último párrafo del Artículo 59.
4. Los que estuvieren interesados directa o indirectamente en cualquier contrato oneroso con la Municipalidad, aún como fiadores, o negociaren con la misma.
5. Los funcionarios o empleados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación, o de la Provincia, excepto los jubilados de cualquier Caja; los que desempeñen cargos técnicos propios de su profesión y cuyo ejercicio no traiga aparejada incompatibilidad moral y los que ejerzan el profesorado secundario o universitario.
6. Los deudores del tesoro municipal o provincial, que ejecutados legalmente no pagaren sus deudas.
ARTICULO 26.- Todo concejal que por causas posteriores a su elección se encuentre en las condiciones expresadas en el artículo anterior cesará automáticamente en su función.
ARTICULO 27.- Los miembros del Concejo Municipal podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 28.- Las dietas de los concejales podrán ser fijadas por el Concejo Municipal con el voto de las dos terceras partes de todos sus miembros. La misma, en ningún caso, podrá superar a la retribución que percibe el Intendente Municipal.