La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) del Ministerio de Salud provincial alertó sobre la prohibición de la comercialización en todo el territorio provincial del producto rotulado “Aceite de Oliva”, marca “El Mendocino”.
La medida (Nº 033/17) fue adoptada porque el producto no está conforme a lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA) ya que el rótulo es inexistente en los registros de la provincia de Mendoza, cuya autoridad competente así lo confirmó ante la consulta realizada por medio de Sistema Federal de Gestión para el Control de los Alimentos (Sifega).
De igual forma, se pronunció el informe del laboratorio de la agencia en cuanto a su rotulación por lo que en consecuencia el “probable producto alimenticio carece de trazabilidad que permita identificar el proceso de elaboración, distribución y transporte del mismo; lo que representa peligros/riegos para la salud ante la eventual circulación, distribución y/o consumo”.
El director provincial de la Assal, Eduardo Elizalde, consideró “necesario establecer una medida preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos que generan los mismos”.
En cuanto al marco legal, el funcionario recordó que el artículo 5 de la ley Nº 18.286/69 establece que “en caso grave de peligro para la salud de la población, que se considere fundadamente atribuible a determinados alimentos, la autoridad sanitaria (…) podrá suspender la autorización de comercialización y expendio que se hubiere concedido».
De tal modo, y frente a peligros/riesgos sanitarios, Elizalde advirtió que “las alertas alimentarias son medidas sanitarias preventivas, originadas en el marco de un proceso administrativo, que tienen como finalidad advertir a sujetos de la cadena agroalimentaria y, en especial, a los ciudadanos/consumidores sobre los riesgos graves alimentarios de determinados productos alimenticios”.
Profundizando sobre la relevancia de las alertas citadas, Elizalde explicó que “se caracterizan porque se comunican -a los diferentes sujetos públicos y privados que integran la cadena agroalimentaria- a través de mecanismos que permiten el intercambio rápido de información y porque -al igual que las alertas en general- son herramientas que se utilizan para difundir a la población sobre riesgos de bienes de consumo. De hecho, se emiten una variedad de las mismas en bienes, como ser de medicamentos, de automotores, de electrodomésticos, entre otros”.
Sobre la finalidad de las medidas, el director de la Assal puntualizó que “es informar y advertir a los consumidores de los riesgos graves como, asimismo, reducir sus efectos o, de ser posible, eliminarlos para proteger la salud de los consumidores destacando que -sea ya por la indeterminación del impacto de los riesgos alimentarios verificados y/o por la naturaleza de los mismos- pueden afectar a la población en general y, por tanto, la salud pública”.
Finalmente, destacó que la agencia “ejerce poder de policía en materia de seguridad de los alimentos, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente y que, conforme el artículo 14 del Decreto Nº 206/07, el Código Bromatológico de la provincia de Santa Fe, ley Nº 2.998 y el CAA es titular de las facultades para auditar, suspender actividades, clausurar establecimientos y/o tomar cualquier otra medida que crea conveniente para resguardar la salud de los consumidores”.