Prisión preventiva por 30 días para Mariano Vouilloz

El abogado Mariano Gabriel Vouilloz es oriundo de San Antonio de Obligado y actualmente vive en Villa Ocampo. La figura delictiva que le imputó el Ministerio Público de la Acusación es el de «tentativa de homicidio doblemente agravado por la convivencia y femicidio. art. 80 inc 1 y 11».

Conjuntamente con la imputación, en esta misma audiencia, se solicitó la medida de prisión preventiva por 30 días para Vouilloz, a lo cual el Juez Penal Mauricio Martelossi accedió.




Su víctima, es la profesora de inglés Luciana María Casali que llegó a la audiencia junto a su padre, el Fiscal Rodrigo González y la abogada de Villa Ocampo, Viviana Sosa, quien ya había anticipado que Luciana relataría lo sucedido el día de la agresión.

Pasada las 10 de la mañana de este jueves 21, en la Oficina de Gestión Judicial de Reconquista, se llevó a cabo la audiencia pública imputativa
Pasada las 10 de la mañana de este jueves 21, en la Oficina de Gestión Judicial de Reconquista, se llevó a cabo la audiencia pública imputativa

Los abogados a cargo de la defensa del acusado son Ricardo Degumois y Daniel Barale, quienes argumentando que no hay capacidad en la alcaidía de la Unidad Regional Novena, solicitaron que Vouilloz cumpla sus 30 días de prisión preventiva alojado en la comisaría de Las Toscas a lo que el Juez hizo lugar.

El imputado al momento de recibir la prisión preventiva
El imputado al momento de recibir la prisión preventiva

PARTE DE PRENSA FISCALIA REGIONAL CUARTA- MPA

Quedo en prisión preventiva el presunto autor de la tentativa de femicidio en el norte provincial

El día jueves a las 10:30 horas se realizó la audiencia imputativa y dictado de prisión preventiva por el lapso de 30 días al presunto autor de la tentativa de homicidio agravado, hecho ocurrido el día 17/01/2016 en la ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe.

El hecho:
M.V., masculino de 44 años, abogado en ejercicio de la profesión liberal, fue imputado por el delito de tentativa de homicidio doblemente calificado (inc. 1 y 11 del art. 80 del CP) en calidad de autor, atento al presunto intento de dar muerte a su pareja L.M.C.

La mujer víctima sufrió durante el lapso de 40 a 60 minutos golpes de puño y patadas por parte del imputado, el cual a su vez amenazaba de muerte a la víctima mientras sucedía el aberrante hecho, inclusive tratando de asfixiarla, lo cual no pudo concretar debido a la intervención policial, alertada por los vecinos de la víctima.

La actuación Fiscal:

El Fiscal interviniente, Dr. Rodrigo González apenas anoticiado del hecho procedió a librar la orden de detención de M.V., procediendo luego a solicitar se fije fecha para la realización de la audiencia imputativa y de solicitud de medida cautelar -prisión preventiva-.

A su vez, solicito la pronta atención de la red de contención a la víctima, dando intervención al SAMCO local como a la Secretaria de Desarrollo Social de la ciudad de Villa Ocampo, ambos organismos del primer nivel de intervención.

Instrucciones del Fiscal Regional:
La labor fiscal fue supervisada en todo momento por el Fiscal Regional de la Cuarta Circunscripción Judicial, el Dr. Eladio Garcia, quien consultado sobre este hecho manifestó “…La violencia contra las mujeres es una de las prioridades en materia de persecución penal para este Ministerio Público Fiscal.

En virtud de ello hemos dictado protocolos de actuación para los Fiscales, Funcionarios y empleados de este Ministerio, para abordar interdisciplinariamente todos los casos de violencia de género, y más aún en aquellos supuestos en donde el homicidio o su tentativa ocurren “contra una mujer por el solo hecho de ser mujer”. Es un deber de los sistemas judiciales adecuar su funcionamiento y capacidad de respuesta a las exigencias que se encuentran ya impuestas en el nivel internacional, nacional y provincial. Abogamos y celebramos el trabajo conjunto de todas las organizaciones vinculadas a esta temática en busca de procurar un abordaje victimológico interdisciplinario que tenga por cometido velar por el interés de la mujer víctima de cualquier manifestación de violencia de género”.

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN, FISCALIA REGIONAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN, SEDE RECONQUISTA.