El Intendente del Gobierno de la Ciudad de Las Toscas, convoca para el día Martes 15 de diciembre a las 10 horas, a instituciones y fuerzas de seguridad para conformar la Junta de Protección Civil del Distrito Las Toscas.
Esta convocatoria, se enmarca en el Decreto 042/2015 donde se declara la Emergencia Hídrica para nuestro distrito.
Se ha notificado debidamente a las instituciones mencionadas en dicho decreto, para lo cual también se convoca a los medios de comunicación a participar de esta reunión.
Se adjunta al presente, el texto del Decreto firmado por el Intendente del Gobierno de la Ciudad de Las Toscas, Dr. Leandro Chamorro, y el Secretario de Gobierno y Coordinación, Téc. Iván Sánchez.
DECRETO N° 042/2015:
ARTICULO 1º: Declárase el Estado de Emergencia Hídrica en todo el distrito de la Ciudad de Las Toscas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, a partir del día de la fecha y mientras persista el fenómeno meteorológico denominado “Corriente del Niño”; y a todos los fines que correspondieran y emanen de la presente emergencia y decreto.
ARTICULO 2º: Confórmese la Junta Municipal de Protección Civil de nuestra ciudad de Las Toscas a los fines de enfrentar la emergencia declarada en el Artículo 1°.
ARTICULO 3º: Convóquese, a los fines de conformar la Junta Municipal de Protección Civil, a las instituciones y empresas de la localidad de Las Toscas que seguidamente se detallan: Comisara V, Asociación Bomberos Voluntarios, Hospital, S.A.M.Co., Empresa Provincial de la Energía, Caritas Parroquial, Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Sociales, Asistenciales y Viviendas de Las Toscas Ltda., Club de Caza, Pesca y Náutica El Pato Cua, Juzgado de Faltas, Centro Comercial, Sociedad Rural, Tiro Federal Argentino, Curtiembre Arlei S.A., Curtiembre Sadesa S.A., Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cuero, Romelio H. Snaider S.A., Sindicato de Trabajadores de la Industria del Azúcar, Presidente del Honorable Concejo Deliberante y al Director de Desarrollo Social de la Región 1 Nodo Reconquista.
ARTICULO 4º: Déjese abierta la posibilidad de convocar otras instituciones de la localidad o la Región para integrarse a esta Junta; y por el caso de persistir, continuar o agravarse las situaciones descriptas en los vistos y considerandos del presente.
ARTICULO 5º: Establézcase que el período de emergencia hídrica dispuesto por el presente, podrá ser ampliado o reducido conforme los informes que vayan recibiendo o según las evoluciones del fenómeno meteorológico.
ARTICULO 6º: Refréndese el presente Decreto por el señor Secretario de Gobierno y Coordinación.
ARTICULO 7º: Comuníquese. Regístrese. Archívese.