PROVINCIALES – La Secretaría Electoral de la provincia dio detalles sobre fechas, cargos y modificaciones legislativas que regirán por primera vez en las elecciones de este año, donde los ciudadanos deben elegir autoridades locales y provinciales. Los concejos municipales de varias ciudades aumentan el número de integrantes al tenerse en cuenta las cifras emanadas del Censo Nacional 2010.El decreto N° 4.501/14 del Poder Ejecutivo convoca a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el 19 de abril de 2015, en tanto las elecciones generales serán el 14 de junio.
Las categorías que se ponen en juego son las de gobernador y vicegobernador, senadores departamentales, diputados provinciales, intendentes, concejales y comisiones comunales. En otras palabras, en abril se seleccionarán a través del voto a los candidatos que concurrirán a las elecciones generales, ocasión en que se elegirán las nuevas autoridades.
Desde el organismo también recordaron que la Constitución Provincial en su artículo 29 establece que son electores todos los ciudadanos y ciudadanas de dieciocho años que se encuentren inscriptos en el Registro Civil de la provincia.
En cuanto a los cambios que introdujo la recientemente aprobada ley N° 13.461, referida a cuestiones electorales, uno de ellos es la convalidación de las cifras emanadas del Censo 2010. De esta manera se amplía el número de los miembros de las comisiones comunales y de las bancas de los concejos municipales, explicaron desde la Secretaría Electoral.
En consecuencia, a la ciudad de Reconquista le corresponden diez concejales, por lo que elegirá cinco concejales titulares y tres suplentes, mientras que a la ciudad de Rosario le corresponden veintiocho concejales, por lo que elegirá quince titulares y ocho suplentes. Por otro lado, a la ciudad de Santa Fe le corresponden diecisiete concejales, de allí que elegirá nueve titulares y seis suplentes. Por último, a la ciudad de Venado Tuerto le corresponden diez ediles, por lo que elegirá cinco titulares y tres suplentes.
Otra innovación que introduce la ley N° 13.461 es el reemplazo del tradicional sistema de empadronamiento de electores extranjeros. Con el objetivo de garantizar el ejercicio del derecho al voto, contemplado en la Constitución Provincial, podrá votar directamente toda persona extranjera que viva en la provincia y haya alcanzado la edad de dieciocho años, posea Documento Nacional de Identidad tramitado ante la autoridad nacional competente, y cuente con dos años de residencia continua y efectiva en el municipio o un año para el caso de las comunas, además de cumplimentar las demás condiciones que determinan las leyes orgánicas de Municipalidades y Comunas.