Licencia docente por «violencia de género»

PROVINCIALES
En reunión de la Comisión Técnica Paritaria, se acordó la incorporación en el Decreto 4597/83 (de Licencias para el personal docente), de un artículo específico para el otorgamiento de la licencia por la causal violencia de género, además de concertarse el procedimiento para el otorgamiento de la misma.

Puntualmente, se dispuso que se incorpore al artículo 60 del Decreto 4597/83 (a través de la Resolución 0988/14 ampliatoria de la Resolución 0898/05), el inciso «d» que señala: «Causales vinculadas con violencia de género, cuando generen situaciones de gravedad para la vida personal y/o familiar del personal docente que le impidan o dificulten palmariamente desempeñar su función».

 

Tan importante como la licencia misma, es el procedimiento aprobado para hacerla efectiva, que estipula para el docente la obligación de dar aviso al empleador de la causal de la ausencia, pero evitando tener que adjuntar la copia de la denuncia en la/s institución/es donde trabaja. La violencia de género es una problemática que debe ser visibilizada, sin embargo en el caso concreto y puntual, es conveniente respetar la privacidad de la víctima, fundamentalmente en su ámbito laboral.

 

En tal sentido, se reglamentó que durante el transcurso de las siguientes 48 horas hábiles del aviso al empleador, el docente deberá presentar ante la sede del Servicio Provincial de Enseñanza Privada (o Delegación Regional en el caso del docente de escuela pública), un formulario especial para dicha causal de licencia, acompañado por copia certificada de la denuncia ante alguno de los siguientes organismos (a elección de la víctima):

 

Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe

– Cualquier juzgado

– Unidad de información y atención de víctimas y denunciantes

– Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe – Centro de asistencia a la víctima y al testigo del delito

– Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe o de la Nación – Centro de Asistencia Judicial (CAJ)

– Comisaría de la Mujer – Centros de orientación a la víctima de violencia familiar y sexual

– Ministerio de Desarrollo Social – Equipo interdisciplinario de violencia familiar

– Organismos nacionales y municipales estatales competentes habilitados para recepcionar denuncias

 

A partir de allí, la Delegación Regional o el SPEP, en forma inmediata correrán las actuaciones a la Dirección Provincial de Bienestar Docente, quien tomará intervención y notificará a la Dirección Provincial de Políticas de Género, para que evalúe la situación en forma integral y, en caso de corresponder, active los resortes estatales para brindar acompañamiento, contención y protección a la víctima.

 

Las Seccionales Santa Fe y Rosario del SADOP, celebran este nuevo avance en materia de ampliación de derechos  y  saludan  que el  Estado haya aceptado el planteo realizado por AMSAFE y SADOP en esta temática,  asumiendo el rol que le compete, reconociendo y comprometiéndose en políticas que atiendan los derechos vulnerados de los trabajadores de la Educación que padecen este tipo de violencia.

 

SADOP Santa Fe – Rosario